Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 861

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 861

41 D.P.R. 861 (1931) THE YABUCOA SUGAR CO. V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Yabucoa Sugar Co., peticionaria,

v.

La Corte de Distrito de San Juan, Hon. D. Sepúlveda, Juez, demandada.

No.: 721, -Sometido: Junio 16, 1930, Resuelto: Febrero 19, 1931.

Certiorari para revisar órdenes de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan),

declarando sin lugar moción eliminatoria y excepciones previas presentadas

contra contestación y contrademanda radicadas en acción para recobrar

contribuciones pagadas bajo protesta. Anulado el auto expedido.

Henry G. Molina, abogado de la peticionaria; Hon.

Procurador General James

R. Beverley y A. Ortiz Toro, Primer Procurador General Auxiliar, abogados de

El Pueblo.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Teniendo una seria duda respecto a si en una acción sobre devolución de

contribuciones pagadas bajo protesta procedería una contrademanda, expedimos

el presente auto de certiorari.

En la petición original, así como en el memorándum radicado en apoyo de la

misma, la peticionaria se funda principalmente en la disposición de ley que

provee que las decisiones de la Junta de Revisión e Igualamiento sean

finales. Que el Tesorero mismo no está obligado por la decisión de dicha

junta, es el tenor de las secciones 41, 42 y 43 de la Ley No. 43 de 1921,

Leyes de ese año, página 347, así como de la opinión y sentencia de este

tribunal en el caso de Sucrs. de L. Villamil & Co. v. Gallardo, 41 D.P.R. 362.

No hallamos que dichas secciones fueran derogadas por la Ley No. 74 de 1925,

Leyes de ese año, página 401. Las derogaciones constan en la página 549, y

hasta donde podemos entender los incisos (a) y (b)

de la sección 87 de la

referida ley, la No. 43 continuó en vigor en tanto en cuanto se refiere a la

cuestión aquí envuelta, y ésta parece ser la...

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