Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 861
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 861 |
No.: 721, -Sometido: Junio 16, 1930, Resuelto: Febrero 19, 1931.
Certiorari para revisar órdenes de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan),
declarando sin lugar moción eliminatoria y excepciones previas presentadas
contra contestación y contrademanda radicadas en acción para recobrar
contribuciones pagadas bajo protesta. Anulado el auto expedido.
Henry G. Molina, abogado de la peticionaria; Hon.
Procurador General James
R. Beverley y A. Ortiz Toro, Primer Procurador General Auxiliar, abogados de
El Pueblo.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Teniendo una seria duda respecto a si en una acción sobre devolución de
contribuciones pagadas bajo protesta procedería una contrademanda, expedimos
el presente auto de certiorari.
En la petición original, así como en el memorándum radicado en apoyo de la
misma, la peticionaria se funda principalmente en la disposición de ley que
provee que las decisiones de la Junta de Revisión e Igualamiento sean
finales. Que el Tesorero mismo no está obligado por la decisión de dicha
junta, es el tenor de las secciones 41, 42 y 43 de la Ley No. 43 de 1921,
Leyes de ese año, página 347, así como de la opinión y sentencia de este
tribunal en el caso de Sucrs. de L. Villamil & Co. v. Gallardo, 41 D.P.R. 362.
No hallamos que dichas secciones fueran derogadas por la Ley No. 74 de 1925,
Leyes de ese año, página 401. Las derogaciones constan en la página 549, y
hasta donde podemos entender los incisos (a) y (b)
de la sección 87 de la
referida ley, la No. 43 continuó en vigor en tanto en cuanto se refiere a la
cuestión aquí envuelta, y ésta parece ser la...
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