Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 739

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 739

41 D.P.R. 739 (1931) SALGADO V. JUNTA EXAMINADORA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

G. Salgado, demandante y apelante,

v.

Junta Examinadora de Contadores Públicos, compuesta por Don Enrique Soltero, Antonio R. Hernández, Secretario y William A. Waymouth, demandada y apelada.

No.: 5297, -Sometido: Diciembre 19, 1930, -Resuelto: Enero 21, 1931.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar petición

de mandamus, sin costas. Confirmada.

R. Rivera Zayas, abogado del apelante; Procurador General James R. Beverley

y Felipe Janer, Subprocurador, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La querellada, Junta Examinadora de Contadores, se negó a expedir una

licencia como "auditor" y contador al apelante. Este presentó una solicitud

de mandamus ante la Corte de Distrito de San Juan.

Esa corte, en una

opinión cuidadosamente razonada, resolvió que de acuerdo con la Ley No. 42

de mayo 13, 1927, Leyes de ese año, página 235, dicha junta estaba investida

de cierta discreción, y que las cortes sólo intervendrían en caso de abuso.

En este Tribunal el apelante, podría decirse, descansa principalmente en el

caso de Tirado v. Junta de Retiro, 38 D.P.R. 1002.

En ese caso resolvimos,

entre otras cosas, que aunque una junta tenía cierta discreción que la

apreciación de la prueba, si el deber que había de hacerse cumplir era

claro, procedía el auto de mandamus, pese a la supuesta discreción. Se hizo

distinción entre la discreción judicial y la administrativa. Nada hubo en

dicho caso, sin embargo, que diera a una corte el derecho general de revisar

por mandamus la negativa de una junta a expedir una licencia cuando como un

elemento para la expedición de tal licencia la ley misma fijaba una

discreción en la junta, al igual que en este caso.

De acuerdo con la

sección 8 de la Ley de mayo 13, 1927, se da derecho a la junta para

determinar si las "firmas o corporaciones" para las cuales ha trabajado el

peticionario como un supuesto contador o "auditor," son de acreditada

importancia. "De reconocida importancia a juicio de la Junta," dice la ley.

La junta, entre otras cosas, no aceptó las referencias dadas por el

peticionario como de firmas o corporaciones de reconocida importancia. Por

tanto, la corte inferior estuvo enteramente acertada al resolver que en

general carecía de facultad para revocar la conclusión a...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1927 - 42 D.P.R. 405
    • Puerto Rico
    • 13 Mayo 1927
    ...de título sin examen son de reconocida importancia. Así lo resolvimos en el caso de Salgado v. Junta Examinadora de Contadores Públicos, 41 D.P.R. 739. Se ha decidido que cuando un funcionario tiene facultades para considerar prueba y luego resolver, el deber es judicial o cuasi judicial y ......
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    • 13 Mayo 1927
    ...de título sin examen son de reconocida importancia. Así lo resolvimos en el caso de Salgado v. Junta Examinadora de Contadores Públicos, 41 D.P.R. 739. Se ha decidido que cuando un funcionario tiene facultades para considerar prueba y luego resolver, el deber es judicial o cuasi judicial y ......

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