Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 762

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 762

41 D.P.R. 762 (1931) PUEBLO V. PIÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Melitón Piña, acusado y apelante.

No.: 4240, -Sometido: Diciembre 12, 1930, Resuelto: Enero 26, 1931.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de portar armas. Confirmada.

P. Pérez Pimentel, abogado del apelante; R. A.

Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió

la opinión del tribunal.

Melitón Piña fué denunciado por portar un revólver, arma prohibida, y

condenado a un mes de cárcel. No conforme, apeló.

Admite que portaba el

arma a que se refiere la denuncia, pero sostiene que lo hacía en forma tal

que estaba autorizado para ello por la ley.

La prueba del fiscal demostró que yendo, en automóvil, por la carretera de

Ceiba a la Playa de Naguabo, el policía José Flores, vió al acusado que

caminaba, a caballo, por la misma carretera, portando sobre su persona un

revólver; que trató inmediatamente de comunicarse con él, pero no pudo, y lo

siguió como un kilómetro hasta que logró detenerlo.

La prueba de la defensa

tiende a demostrar que el acusado se encontraba dentro de la colonia

"Aurora" de la cual era mayordomo y que allí y no en la carretera fué que el

policía le pidió el arma. El conflicto fué resuelto en contra del acusado,

y nada demuestra pasión, prejuicio o parcialidad por parte de la corte

sentenciadora.

Lo dicho bastaría para confirmar la sentencia, pero el apelante insiste en

que aun aceptando la prueba de El Pueblo, tenía derecho a portar el arma, ya

que era el mayordomo de una finca y usaba el arma en relación con ella.

Puede admitirse como probado que el acusado era mayordomo de una finca, pero

habiéndose demostrado que transitaba por una carretera pública con el arma,

caminando por ella "como un kilómetro", según dice el policía denunciante, o

"por un largo trecho", como asegura otro testigo, es necesario concluir que

no le ampara la excepción que invoca, contenida en el artículo 5, número 5,

de la Ley número 14 de 1924, prohibiendo la portación de armas, así:

"Artículo 5. --Las disposiciones de esta ley no serán...

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