Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 762
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 762 |
No.: 4240, -Sometido: Diciembre 12, 1930, Resuelto: Enero 26, 1931.
Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de portar armas. Confirmada.
P. Pérez Pimentel, abogado del apelante; R. A.
Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió
la opinión del tribunal.
Melitón Piña fué denunciado por portar un revólver, arma prohibida, y
condenado a un mes de cárcel. No conforme, apeló.
Admite que portaba el
arma a que se refiere la denuncia, pero sostiene que lo hacía en forma tal
que estaba autorizado para ello por la ley.
La prueba del fiscal demostró que yendo, en automóvil, por la carretera de
Ceiba a la Playa de Naguabo, el policía José Flores, vió al acusado que
caminaba, a caballo, por la misma carretera, portando sobre su persona un
revólver; que trató inmediatamente de comunicarse con él, pero no pudo, y lo
siguió como un kilómetro hasta que logró detenerlo.
La prueba de la defensa
tiende a demostrar que el acusado se encontraba dentro de la colonia
"Aurora" de la cual era mayordomo y que allí y no en la carretera fué que el
policía le pidió el arma. El conflicto fué resuelto en contra del acusado,
y nada demuestra pasión, prejuicio o parcialidad por parte de la corte
sentenciadora.
Lo dicho bastaría para confirmar la sentencia, pero el apelante insiste en
que aun aceptando la prueba de El Pueblo, tenía derecho a portar el arma, ya
que era el mayordomo de una finca y usaba el arma en relación con ella.
Puede admitirse como probado que el acusado era mayordomo de una finca, pero
habiéndose demostrado que transitaba por una carretera pública con el arma,
caminando por ella "como un kilómetro", según dice el policía denunciante, o
"por un largo trecho", como asegura otro testigo, es necesario concluir que
no le ampara la excepción que invoca, contenida en el artículo 5, número 5,
de la Ley número 14 de 1924, prohibiendo la portación de armas, así:
"Artículo 5. --Las disposiciones de esta ley no serán...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 669
...público, tales circunstancias era claramente ilegal. Pueblo v. Rivera, 35 D.P.R. 546; Pueblo v. González, 40 D.P.R. 71; Pueblo v. Piña, 41 D.P.R. 762; Pueblo v. Muñiz, 45 D.P.R. 590; Pueblo v. Echevarría, 46 D.P.R. 646; Pueblo v. Cardona, 50 D.P.R. 206; Pueblo v. Nevares, 52 D.P.R. 801; Pue......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Julio de 1930 - 43 D.P.R. 50
...14 de 1924 sólo autoriza la portación de armas en la propia casa o finca, y el apelante estaba en un sitio público. El Pueblo v. Piña, 41 D.P.R. 762. Al decir la ley que ella no será aplicable a la portación de armas dentro de la propia casa o finca fijó así un límite territorial dentro del......
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