Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 386

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 386

41 D.P.R. 386 (1930) SUCESIÓN FRANCESCHI V. SOCIEDAD CIVIL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Sucesión de Alejandro Franceschi, et al., demandante y apelante,

v.

La Sociedad Civil Agrícola Mario Mercado e Hijos, demandada y apelada.

No.: 4738, Sometido: Junio 25, 1929, Resuelto: Junio 22, 1930.

Resolución de A. Acosta Quintero, J. (Ponce), aprobando memorándum de costas, concediendo $35,000 para honorarios.

Modificada, y así modificada, confirmada.

R. Arjona Siaca, F. Antonsanti, Ricardo A. Gómez y R.

Cuevas Zequeira, abogados de los apelantes; José A. y Alberto S. Poventud, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación ha sido interpuesta contra resolución que aprobó un

memorándum de costas. La parte apelada nos pide en su alegato contestando

al de los apelantes que desestimemos la apelación porque en la transcripción

de los autos que nos ha sido presentada no se incluye la resolución de la

orden apelada registrada por el secretario.

En la transcripción ha sido copiada íntegramente la resolución firmada por

el juez en la cual después de exponer los motivos que tuvo para ella termina

desestimando la impugnación hecha a los honorarios de abogado del

memorándum, aprobando el memorándum y ordenando su cumplimiento.

Dados los términos de esa resolución no era necesario que el secretario

registrase independientemente de ella otra resolución en los autos. Los

casos citados por el apelado en apoyo de la desestimación solicitada no son

aplicables al presente porque en aquéllos se trajeron a esta corte las

resoluciones declarando con lugar excepciones previas opuestas a la demanda

y no las sentencias que como consecuencia de aquéllas fueron dictadas y que

fueron las apeladas. La desestimación de esta apelación debe ser negada.

En este caso fué

impugnada por excesiva la partida de honorarios de abogado

del memorándum de costas y se apela de la resolución que desestimó esa

impugnación y que aprobó el memorándum como fué radicado.

Los herederos de los dos socios que constituyeron la sociedad mercantil

Antonsanti & Franceschi establecieron pleito contra la sociedad Trujillo &

Mercado para que fuese anulado el juicio ejecutivo y le devolviesen la

hacienda "Rufina" con los frutos producidos. La corte de distrito dictó

sentencia declarando con lugar la demanda pero fué revocada por este

Tribunal Supremo.

El motivo que tuvimos para declarar sin lugar la demanda

fué que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 427
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...declara sin lugar la demanda con costas, desembolsos y honorarios de abogado a los demandantes." Después de algunos procedimientos (véase 41 D.P.R. 386) los honorarios de abogado fijados en la cantidad de $10,000. A instancia de la parte demandada, el secretario de la corte de distrito expi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Agosto de 1935 - 56 D.P.R. 457
    • Puerto Rico
    • 30 Agosto 1935
    ...que se especializan en casos de seguro, también puede desempeñar algún papel. Véase el caso de Sucn. Franceschi v. Mario Mercado e hijos, 41 D.P.R. 386. [P También el crédito, la reputación y el prestigio (standing) de los letrados pueden ser tomados en consideración al fijar los honorarios......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 427
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...declara sin lugar la demanda con costas, desembolsos y honorarios de abogado a los demandantes." Después de algunos procedimientos (véase 41 D.P.R. 386) los honorarios de abogado fijados en la cantidad de $10,000. A instancia de la parte demandada, el secretario de la corte de distrito expi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Agosto de 1935 - 56 D.P.R. 457
    • Puerto Rico
    • 30 Agosto 1935
    ...que se especializan en casos de seguro, también puede desempeñar algún papel. Véase el caso de Sucn. Franceschi v. Mario Mercado e hijos, 41 D.P.R. 386. [P También el crédito, la reputación y el prestigio (standing) de los letrados pueden ser tomados en consideración al fijar los honorarios......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR