Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 427
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 427 |
45 D.P.R.
427 (1933) DE LA PAZ V. SOCIEDAD CIVIL AGRÍCOLA
No.: 5748, Sometido: Diciembre 14, 1932, Resuelto: Julio 19, 1933.
Resolución de D. Sepúlveda, J. (Ponce), ordenando que el Secretario expidiera mandamiento para el cobro del saldo adeudado por costas, a ciertos demandados condenados en ellas entre los cuales se hallaban los apelantes, quienes ya habían hecho la consignación en corte de la parte proporcional que les correspondía. Confirmada.
F. Parra Capó, L. Tormes García y F. Colón Díaz, abogados de los apelantes; José A. Poventud y Alberto S. Poventud, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió
la opinión del tribunal.
La mercantil Antonsanti & Franceschi se componía de dos socios: J. Angel
Franceschi y Francisco Antonsanti. Ambos fallecieron y cada uno fué
sucedido por sus herederos. Estos incoaron pleito contra Trujillo &
Mercado. Alguna de la historia anterior de ese litigio puede hallarse en
Franceschi et al. v. Trujillo & Mercado, 26 D.P.R. 495, 562, y en Franceschi
v. Mercado, 269 Fed. 954. Después del fallo de la Corte de Circuito de
Apelaciones los demandantes iniciaron otro pleito que fué desestimado por la
Corte de Distrito de Ponce, y la sentencia fué
confirmada por este tribunal
en Franceschi v. Mario Mercado e Hijos, 37 D.P.R. 596. La sentencia de la
Corte de Distrito de Ponce que declaró sin lugar la demanda contenía el
siguiente pronunciamiento: "Se declara sin lugar la demanda con costas,
desembolsos y honorarios de abogado a los demandantes." Después de algunos
procedimientos (véase 41 D.P.R. 386) los honorarios de abogado fueron
fijados en la cantidad de $10,000. A instancia de la parte demandada, el
secretario de la corte de distrito expidió
mandamiento para que los $10,000
fueran cobrados indistintamente a los demandantes. María de la Paz
Franceschi depositó en corte $1,698; María Julia, la misma cantidad; y
Rafaela, $1,720.58; en total, $5,116.58. Esas cantidades fueron consignadas
en secretaría bajo la teoría de que la sentencia de costas era mancomunada y
que cada sucesión era responsable de exactamente la mitad de las costas.
Aparentemente, nada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1938 - 56 D.P.R. 74
...Civil, Ed. 1930. Se trata en efecto de una obligación solidaria. El caso invocado que siguió el de Franceschi v. Mario Mercado e Hijos, 45 D.P.R. 427 es autoridad sobre el punto. Los tres demandados Torres, López y Pirazzi fueron condenados en costas y quedaron en su consecuencia obligados ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 8
...aplicables por tratarse de una ley americana en su origen, la regla es distinta. En el caso de Franceschi v. Mario Mercado e Hijos, 45 D.P.R. 427, esta corte resolvió, tomándolo del resumen, lo que "No siendo una sentencia un contrato; imponiéndose las costas ex-delicto; no siendo las oblig......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 913
...44 D.P.R. 638; Font v. Rosales Cueli, 42 D.P.R. 627. La sentencia dictada debe considerarse como solidaria. Franceschi v. Mercado, 45 D.P.R. 427. No trataremos, después de haber surgido una sentencia solidaria, de considerar la cuestión de excusión, especialmente no habiéndose demostrado su......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1938 - 56 D.P.R. 74
...Civil, Ed. 1930. Se trata en efecto de una obligación solidaria. El caso invocado que siguió el de Franceschi v. Mario Mercado e Hijos, 45 D.P.R. 427 es autoridad sobre el punto. Los tres demandados Torres, López y Pirazzi fueron condenados en costas y quedaron en su consecuencia obligados ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 8
...aplicables por tratarse de una ley americana en su origen, la regla es distinta. En el caso de Franceschi v. Mario Mercado e Hijos, 45 D.P.R. 427, esta corte resolvió, tomándolo del resumen, lo que "No siendo una sentencia un contrato; imponiéndose las costas ex-delicto; no siendo las oblig......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 913
...44 D.P.R. 638; Font v. Rosales Cueli, 42 D.P.R. 627. La sentencia dictada debe considerarse como solidaria. Franceschi v. Mercado, 45 D.P.R. 427. No trataremos, después de haber surgido una sentencia solidaria, de considerar la cuestión de excusión, especialmente no habiéndose demostrado su......