Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1926 - 41 D.P.R. 159

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 159
Fecha de Resolución29 de Enero de 1926

41 D.P.R. 159 (1930) FREIRÍA HERMANOS & CÍA., S. EN C. V. NOGUERAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Freiría Hermanos & Cía., S. en C., demandante y apelada, v.

Miguel Nogueras, demandado y apelante.

No.: 4303, Sometido: Febrero 26, 1929, Resuelto: Junio 19, 1930.

Sentencia de R. López Antongiorgi, J. (Guayama), declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Miguel Marcos, abogado del apelante; J. Martínez Dávila abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La mercantil que gira en esta plaza con el nombre de Freiría Hermanos & Cía., S. en C., como cesionaria y liquidadora de otras dos mercantiles que hicieron negocios en esta ciudad con los nombres de Freiría Hermanos, S. en C., y de Freiría & Cía., S. en C., demandó en 29 de enero de 1926 a Miguel Nogueras en cobro del saldo de una cuenta corriente que tuvo con Freiría Hermanos, S. en C., y en cobro también de una obligación reconocida en pagaré suscrito por Miguel Nogueras a favor de la otra mercantil, Freiría & Cía., S. en C., cuya fecha de pago fué fijada para el 30 de junio, 1922. La demanda fué enmendada dos veces.

El demandado no negó bajo juramento en su contestación la autenticidad del pagaré copiado en la demanda y por el contrario aceptó en ella haber firmado el pagaré, pero negó los demás particulares de la demanda y alegó como defensas que ambas causas de acción están prescritas por el transcurso de tres años sin haber sido ejercitadas esas acciones.

Celebrado el juicio recayó sentencia condenando al demandado a pagar la cantidad reclamada en la demanda y las costas, contra cuyo fallo interpuso esta apelación.

De la prueba presentada en el juicio por la demandante aparece que al disolverse las dos expresadas mercantiles por escrituras públicas de mayo de 1925, en cada una de ellas fué nombrada liquidadora la demandante; que la cuenta corriente entre Miguel Nogueras y Freiría Hermanos, S. en C., empezó en julio 29, 1920, siendo cargada la última factura en marzo 18, 1921; que el demandado reconoció en el juicio como suya una carta de 12 de enero, 1922, suscrita a su solo nombre, de la que aparece ser comerciante, en la cual pidió a Freiría Hermanos, S. en C., que le prorrogara por dos años el pago de su deuda con ella; que tanto la mercantil acreedora como la demandante han hecho gestiones de cobro después de transcurridos los dos años de la prórroga; y que esa deuda no ha sido pagada. En cuanto al pagaré aparece que cinco meses...

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