Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 598
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 598 |
41 D.P.R. 598 (1930)
IN RE GOTAY
No.: 3973, Sometido: Enero 14, 1930, Resuelto: Diciembre 10, 1930.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando a los querellados por delito de desacato, con costas. Confirmada.
José Iglesias la Cruz, abogado de los querellados; F.
Soto Gras y R. Díaz
Collazo, abogados del querellante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Después de celebrado el juicio en un pleito en la Corte de Distrito de San
Juan y antes de que dictase sentencia en el mismo, Francisco Cerdeira hizo
publicar en "La Correspondencia de Puerto Rico," que circula en esta ciudad,
un artículo referente a la prueba presentada en ese pleito. También Pedro
F. Gotay publicó
en ese tiempo otro artículo en el periódico "J'Accuse"
sobre la misma materia. El demandante en el pleito presentó querellas
contra ambos por desacato a la corte y ésta ordenó que Cerdeira y Gotay
comparecieran ante ella para mostrar causa por la cual no debieran ser
condenados por desacato. En vista de esa orden ambos comparecieron ante la
expresada corte la que después de oírlos les condenó por desacato, contra
cuyas sentencias interpusieron respectivamente apelación, recursos que han
sido tramitados conjuntamente.
Los alegatos de los apelantes son iguales y aducen como primer motivo para
sostener su recurso que la corte cometió error manifiesto al no sobreseer su
orden requiriéndoles para que comparecieran a mostrar causa por la cual no
debieran ser condenados por desacato, porque los hechos alegados en las
querellas contra ellos presentadas no son constitutivos de desacato por
referirse los artículos por que se les denunció a las pruebas del juicio y
no a los procedimientos del mismo.
La Ley de 1°. de marzo de 1902 definiendo el desacato, según quedó enmendada
en 1906, sección 5560 de los Estatutos Revisados de 1911, en lo necesario
ahora dice así:
"La Corte Suprema, las cortes de distrito y cualquier tribunal análogo o
semejante, debidamente establecido en Puerto Rico, tendrán facultad para
castigar por desacato a toda persona culpable de cualquiera de los actos siguientes:
"********
5. La voluntaria publicación de cualquier informe falso o groseramente
inexacto, de procedimientos judiciales; Disponiéndose, sin embargo, que la
publicación de cualquier informe verdadero y justo de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1917 - 53 D.P.R. 596
...345 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Véanse: In re Montalvo, 22 D.P.R. 653; Pueblo v. De Jesús, 39 D.P.R. 331; In re Cerdeira, 41 D.P.R. 598; Pueblo v. Lastra, 50 D.P.R. 118; Pueblo v. Bigio, 51 D.P.R. 165. Véanse también 3 Corpus Juris 555, sección 396; 13 Corpus Juris 97, sección 15......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1917 - 53 D.P.R. 596
...345 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Véanse: In re Montalvo, 22 D.P.R. 653; Pueblo v. De Jesús, 39 D.P.R. 331; In re Cerdeira, 41 D.P.R. 598; Pueblo v. Lastra, 50 D.P.R. 118; Pueblo v. Bigio, 51 D.P.R. 165. Véanse también 3 Corpus Juris 555, sección 396; 13 Corpus Juris 97, sección 15......