Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 150
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 150 |
41 D.P.R. 150 (1930) PORRATA V.
ALCAIDE CÁRCEL MUNICIPAL
No.: 3665, Sometido: Marzo 7, 1929, Resuelto: Junio 16, 1930.
Resolución de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), denegando petición de hábeas
A. Alvarado, abogado del peticionario-apelante; José
E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La corporación Asociación Industrial Guayamesa Inc. fué denunciada por
infracción de la ley de pesas y medidas y el juez de la Corte Municipal de
Guayama citó al Presidente de la misma, Francisco Porrata Doria, para
practicar la investigación que ordena el artículo 453 del Código de
Enjuiciamiento Criminal para denuncias por delitos imputados a
corporaciones.
Compareció dicho presidente y se negó a contestar ciertas
preguntas que le fueron hechas y a suscribir la declaración que se le tomó
alegando que incriminaban a la corporación. Entonces el juez ordenó el
arresto de Porrata Doria, señaló día para que compareciera a mostrar causas
por las cuales no debía ser castigado por desacato y en definitiva lo
condenó a dos días de cárcel. Presentó entonces Porrata Doria solicitud de
hábeas corpus en la Corte de Distrito de Guayama para que lo pusiera en
libertad alegando que su prisión es ilegal y en definitiva fué negada su
petición, negativa que motiva esta apelación. Prestó fianza para estar en libertad.
Para la resolución de este recurso bastará considerar y decidir conjuntamente
los dos primeros motivos de error alegados por el apelante, que dicen así:
1. La corte inferior erró al establecer en su opinión, como base de su
sentencia, que el acusado no tenía razón al alegar en su demanda que cuando
el Juez de la Corte Municipal de Guayama le sometió al interrogatorio que
determinó el proceso de desacato en cuya virtud fué sentenciado, no actuaba
como corte y sí
como committing magistrate.
2. La corte inferior erró al establecer en su opinión, como base de su
sentencia, que la Corte Municipal de Guayama tenía jurisdicción sobre la
materia para castigar al apelante por desacato.
El fiscal de este tribunal está conforme en que existen ambos errores y
solicita que revoquemos la sentencia apelada.
Los artículos 453 al 460 ambos inclusives del Código de Enjuiciamiento
Criminal disponen el procedimiento en denuncias por delitos contra
corporaciones, ordenando que el juez de paz (o el municipal donde no hubiere
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2012 - 184 DPR 575
...no tiene poder, de acuerdo con la ley, para dictar la orden desobedecida. Véase Santos P. Amadeo, supra, pág. 46; Porrata v. Figueroa, 41 D.P.R. 150 (1930). De igual manera, tampoco constituye desacato incumplir con una orden del tribunal cuando ésta contraviene alguna disposición constituc......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2012 - 184 DPR 575
...no tiene poder, de acuerdo con la ley, para dictar la orden desobedecida. Véase Santos P. Amadeo, supra, pág. 46; Porrata v. Figueroa, 41 D.P.R. 150 (1930). De igual manera, tampoco constituye desacato incumplir con una orden del tribunal cuando ésta contraviene alguna disposición constituc......