Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 617

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 617

41 D.P.R. 617 (1930)

QUINTANA & BORGES V. PORRAS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Quintana & Borges, demandante y apelante,

v.

Rafael Porras y Juana Martín, demandados y apelados.

No.: 5130, Sometido: Diciembre 10, 1930, Resuelto: Diciembre 16, 1930.

Resolución de C.

Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar moción del apelante impugnando orden anterior sobre ejecución de sentencia. Confirmada.

Angel Arroyo Rivera, E. Rincón Plumey, abogados del apelante; L. Toro Cabañas y Luis Ríos Algarín, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de la apelación de una resolución dictada después de sentencia.

Según se desprende de la opinión emitida por la corte inferior, la

demandante Quintana & Borges, una sociedad civil, trató de exigir el

cumplimiento de un contrato sobre entrega de un truck y realmente embargó el

mismo. La teoría del caso era que dicho truck pertenecía a Rafael Porras.

En realidad, según demuestra la opinión, la propiedad pertenecía a Juana

Martín, quien había estado viviendo con Porras. La acción contra Rafael

Porras y Juana Martín fracasó en vista de que nunca había habido una venta

del truck.

Después de dictada la sentencia, Rafael Porras compareció ante la corte y

solicitó que el vehículo fuese devuelto a los demandados y que se les

indemnizara por la retención del mismo. La corte inferior ordenó la

devolución del truck, así como que la demandante pagara a los demandados la

cuantía que éstos pudieran reclamar en el pleito contra la demandante en

relación con el aludido truck. La orden de la corte fué dictada ex parte.

La demandante acudió a la corte y por varias razones trató de anular la

resolución y la corte se negó a ello. Se apeló.

Uno de los motivos principales del recurso es que la sentencia misma

resolvió que la propiedad pertenecía a Juana Martín y no a Rafael Porras y

que por tanto la corte carecía de autoridad para ordenar la devolución.

Entonces se hizo necesario a este tribunal examinar las alegaciones para

determinar realmente cuál era la relación existente entre las partes. Al

examinar los autos no hallamos copia de la demanda, de la contestación, ni

del embargo. Por tanto, no tenemos ante nos unos autos adecuados sobre los

cuales considerar ésta y otras cuestiones suscitadas por la apelante. La

opinión y sentencia de la corte copiadas en los autos no son suficientes

antecedentes

Sin embargo, si los autos...

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