Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1930 - 41 D.P.R. 391

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 391
Fecha de Resolución22 de Julio de 1930

41 D.P.R. 391 (1930) BERMÚDEZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Magdalena Bermúdez Rodríguez, recurrente, v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 809, Sometido: Abril 23, 1930, Resuelto: Julio 22, 1930.

Nota de P. Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), denegando reconsideración de otra de fecha anterior. Confirmada.

De la Torre & Ramírez y A. Ramírez, abogados de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Doña Buenaventura Ortiz de Renta representada por Don Buenaventura Cancel compareció ante el notario público Don Mariano Riera Palmer el 16 de marzo de 1901 y cedió, renunció y traspasó a favor de Don Abdón Ortiz de Renta todos sus derechos y acciones a la herencia de sus padres. Don Abdón, que también compareció, aceptó el contrato que se efectuó por el convenido precio de mil quinientos dólares.

Parece que el documento se inscribió en el registro con los defectos subsanables de no acompañarse el poder ostentado por Cancel, ni expresarse el estado civil de Doña Buenaventura Ortiz. Así las cosas, para subsanar los defectos, se presentó en el registro una nueva copia de la escritura de cesión acompañada del poder que constaba en escritura pública otorgada en 8 de marzo de 1898 ante el propio notario Riera Palmer. Y el registrador negó la subsanación por observar "que la escritura de poder No. 697 relacionada adolece de un defecto insubsanable porque expresando el notario autorizante que la otorgante Buenaventura Ortiz de Renta y Cuebas no sabe firmar y a sus ruegos lo hace el testigo Fernando Vázquez, debió firmar éste escribiendo de su puño en antefirma que lo hace por sí, como testigo y a nombre de dicha otorgante, y no apareciendo del documento relacionado que lo hizo así, carece de eficacia legal su firma y es nula la citada escritura de poder no produciendo ningún efecto legal por contravenir el precepto del artículo 53 del Reglamento de la Ley Notarial de 29 de octubre de 1873 que regía en la fecha del otorgamiento de la misma, cuyo defecto está establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Puerto Rico en los casos de Rodríguez v. Registrador y Villanueva v. El Registrador 14 y 18 D.P.R. 738 y 831, respectivamente." La nota del registrador negando la subsanación tiene fecha 14 de noviembre y fué notificada a la parte que presentó los documentos el 3 de diciembre de 1929.

Venció el término que dicha parte tenía...

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