Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1973 - 101 D.P.R. 587

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 587
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1973

101 D.P.R. 587 (1973) MULLER VERGARA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO MULLER VERGARA, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido

Núm. O-72-53

101 D.P.R. 587

10 de septiembre de 1973

NOTA de Luis Mójica Sandoz,

R. (Caguas) denegando la inscripción de cierta escritura. Confirmada.

  1. DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--CALIFICACIÓN DE TITULOS--TITULOS O DOCUMENTOS YA CALIFICADOS CON ANTERIORIDAD-- Aun cuando una parte consienta una nota del Registrador de la Propiedad por la cual se denegó la inscripción de una escritura, en cuanto a un inmueble determinado, dicho funcionario viene obligado a calificar de nuevo dicha escritura cuando ésta es presentada por otra parte para su inscripción.

  2. ID.--RECURSOS GUBERNATIVOS--REMEDIO--PROCEDENCIA--EN GENERAL-- No procede desestimar un recurso gubernativo interpuesto por "B" para revisar una nota denegatoria de la inscripción de un inmueble "X" por razón de que en ocasión anterior este Tribunal desestimara por falta de jurisdicción un recurso gubernativo anterior interpuesto por "A" para revisar una nota denegatoria de inscripción del mismo inmueble.

  3. ID.--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--RESOLUCIONES O NOTAS DE LOS REGISTRADORES--

    Son firmes en el orden administrativo para la parte que haya solicitado la inscripción de un documento, las resoluciones de los Registradores de la Propiedad no recurridas gubernativamente dentro del término legal, mas ello ha de entenderse sin perjuicios de los derechos que puedan asistir a otras partes interesadas en la inscripción del mismo documento. ( Compañía Colonial Limitada v. El Registrador 1:109, seguido.)

  4. ID.--ID.--FACULTADES Y DEBERES--NEGATIVA DEL REGISTRADOR A INSCRIBIR--NOTAS DENEGATORIAS-- Consentida una nota denegatoria por la antecesora en título del presentante de un documento en el Registro, dicha nota denegatoria no le es oponible a éste.

  5. ID.--ID.--ID.--CALIFICACIÓN DE TITULOS--DETERMINACIÓN DE CUESTIONES DISPUTABLES-- Un Registrador de la Propiedad no es un juez. La naturaleza jurídica de su función calificadora no tiene por objeto declarar la existencia o inexistencia de un derecho dudoso.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Calificación Registral.--A los fines de las disposiciones del Art. 18 de la Ley Hipotecaria y del Art. 78 del Reglamento Hipotecario, la calificación registral realizada por un Registrador de la Propiedad está limitada a los solos efectos de extender, suspender o negar la inscripción o anotación, nota marginal o cancelación solicitada por el presentante de un documento público.

  7. DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--CALIFICACIÓN DE TITULOS--DETERMINACIÓN DE CUESTIONES QUE CORRESPONDEN A LOS TRIBUNALES-- Es en un procedimiento judicial, no dentro del procedimiento administrativo registral--del cual el recurso gubernativo es sólo un incidente--que deben dilucidarse cuestiones de hecho debatibles en cuanto a si todos los herederos, por sí o por medio de apoderado, dieron sus consentimientos para llevar a efecto una partición extrajudicial, estando todos ellos conforme respecto a todos, y no sólo algunos, de los "supuestos" o "bases" que sirvieron de apoyo a la adjudicación en la correspondiente escritura de partición.

    Hugo Rubén Félix, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito y personalmente.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ

    [P589]

    El recurrente Antonio Muller Vergara presentó en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, la escritura Núm. 5, otorgada en Aguas Buenas el 31 de marzo de 1941 ante el notario Luis Mendín Sabat, sobre partición y adjudicación de bienes al óbito de don Hilario Hernández y la que fue su esposa, doña María Hernández Muller. De los seis herederos, sólo tres María Hernández Vergara, Engracia Hernández Vergara y Ursina Hernández Vergara, comparecieron por derecho propio. Los otros tres, Ramón, Domingo y José Hernández Vergara, no comparecieron; a su nombre comparece Juan Mercado como mandatario, cuyo carácter se compromete acreditar cuantas veces fuese necesario.

    Entre otros documentos públicos complementarios, se incluyó copia certificada de la escritura Núm. 602 otorgada ante el notario don Antonio L. López el 25 de octubre de 1945 sobre compraventa, por virtud de la cual el recurrente acredita su derecho de interesado en la inscripción de la propiedad, que en la referida escritura número 5 sobre partición hereditaria se describe bajo la letra "C", compuesta de un solar de ciento cuatro metros y trescientos milímetros cuadrados y casa de madera situados en el pueblo de Aguas Buenas, a favor de la adjudicataria doña María Socorro Hernández Vergara.

    Además, se acompañaron una serie de documentos complementarios que se refieren a enajenaciones hechas por los adjudicatarios y herederos Ramón y José Hernández Vergara, y por los herederos de Domingo Hernández Vergara, de condominios en una finca...

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