Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 948

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 948

42 D.P.R. 948 (1931) CRÉDITO Y AHORRO POPULAR V. MOLINI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Crédito y Ahorro Popular, demandante y apelado,

v.

Antonio Molini y su esposa Blanca Mariani de Molini, demandados y apelantes.

No.: 5866, -Sometido: Noviembre 23, 1931, Resuelto: Diciembre 18, 1931.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

González Fagundo & González Jr., abogados de los apelantes; Tous Soto & Zapater, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Dictada sentencia contra el demandado en este pleito.

Antonio Molini, condenándolo a pagar determinada cantidad de dinero, fué entregado al márshal de la corte un mandamiento para que cumpliera la sentencia. Devuelto ese mandamiento por dicho funcionario el demandante solicitó del tribunal inferior que de acuerdo con el artículo 269 del Código de Enjuiciamiento Civil ordenase a Antonio Molini que compareciera a contestar bajo juramento sobre los bienes que poseyera. El tribunal dictó dicha orden apercibiendo al demandado Molini de desacato si dejaba de comparecer, y el día que fué señalado para tal comparecencia el tribunal, después de oír a las partes, declaró sin lugar la moción del demandante y sobreseyó la orden que había dictado. Posteriormente y a instancia del demandante reconsideró esa resolución por entender que un desistimiento del pleito que había presentado el demandante se refería a la esposa, también demandada, y no a su marido, y autorizó al demandante para que solicitara de nuevo señalamiento de día y hora para que el demandado Molini compareciera a declarar sobre sus bienes. De esta resolución apeló el demandado ante nosotros y el demandante nos pide que desestimemos su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR