Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 894

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 894

42 D.P.R. 894 (1931) CRÉDITO Y AHORRO POPULAR V. MOLINI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Crédito y Ahorro Popular, demandante y apelado,

v.

Antonio Molini y su esposa Blanca Mariani de Molini, demandados y apelantes.

No.: 5579, -Sometido: Noviembre 25, 1931, Resuelto: Noviembre 30, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (Ponce), de desistimiento, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Confirmada.

González Fagundo & González, Jr. y R. Hernández Matos, abogados de los apelantes; Tous Soto & Zapater, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El único error que señala la parte apelante en su alegato es el de que la

corte erró al dictar sentencia excluyendo de las costas los honorarios de

abogado.

De los autos aparece que este pleito se inició en 1929 contra Antonio Molini

en cobro de $680.16 procedentes de intereses de cierta obligación del

demandado para con el demandante. Luego se radicó una demanda enmendada

haciendo parte a la esposa y fiadora del demandado. Se dictó sentencia por

rebeldía que fué anulada, abriéndose el caso de nuevo. Contestó la esposa.

Se señaló día para la vista. Y en ese estado el procedimiento, desistió el

demandante.

La corte dictó sentencia teniéndolo por desistido y decretando

el archivo del caso "con las costas a dicha parte demandante, pero sin que

las mismas incluyan honorarios de abogado."

Pidieron reconsideración los demandados y la corte oyó a ambas partes. En

la audiencia la demandante presentó evidencia consistente en el récord del

caso civil No. 5248 iniciado en 1930 por el propio demandante en contra de

los demandados y en el cual se reclaman no sólo los intereses si que también

el principal de la obligación de que se trata. Juzgando las circunstancias

concurrentes, la corte ratificó su criterio y declaró sin lugar la petición.

Sostiene la parte demandada y apelante que la corte debió haber impuesto las

costas incluyendo honorarios de abogado por mandato imperativo de la ley, y

para el caso de que se estimara que la corte tenía jurisdicción para excluir

los honorarios de las costas, alega que abusó de su discreción al excluirlos

en este caso.

Examinando la ley y la jurisprudencia aplicables, esta corte en el caso de

McEvoy v. Nadal Lugo, 34 D.P.R. 634, resolvió que:

"No obstante lo amplio de esa jurisprudencia, entendemos que está en vigor

la disposición del art. 192 del Código de Enjuiciamiento Civil que dejamos

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1931 - 44 D.P.R. 458
    • Puerto Rico
    • 5 Marzo 1931
    ...pero sí la tenemos para excluir los honorarios de abogado. McEvoy v. Nadal Lugo, 34 D.P.R. 634; Crédito y Ahorro Popular v. Molina, 42 D.P.R. 894. Los preceptos del estatuto cumplidos condenando al demandante al pago de las costas y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en est......
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    ...pero sí la tenemos para excluir los honorarios de abogado. McEvoy v. Nadal Lugo, 34 D.P.R. 634; Crédito y Ahorro Popular v. Molina, 42 D.P.R. 894. Los preceptos del estatuto cumplidos condenando al demandante al pago de las costas y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en est......

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