Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 207
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 207 |
42 D.P.R. 207 (1931) RIVERA V.
GARCÍA
No.: 5415, -Sometido: Abril 24, 1931, Resuelto: Mayo 18, 1931.
Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, sin costas. Confirmada.
González Fagundo & González Jr., abogados de la apelante; A. Aponte y P. Pérez Pimentel, abogados de los apelados.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Delfina Rivera, como heredera testamentaria de su esposo Juan Méndez,
demandó a Francisco García Manzanares y a Catalina Manzanares, en cobro de
cuatrocientos dólares.
Alegó que la deuda procedía de cierto pagaré que
Méndez firmó a favor del Banco Territorial para acomodar a los demandados y
que se vió obligado a satisfacer por no haberlo satisfecho los demandados a
su vencimiento. En su contestación la parte demandada alegó haber pagado a
Méndez la deuda resultante de la transacción a que la demanda se refiere.
Fué el pleito a juicio. Presentó la demandante el testamento de su esposo,
el acta de defunción del mismo, el pagaré con nota de haber sido satisfecho
por Méndez y declaró en persona que estaba enterada de toda la transacción y
que días antes de morir Méndez trató de cobrarle a Manzanares y no pudo
conseguirlo, constándole que la deuda estaba en todo su vigor.
La de la parte demandada, fué toda prueba testifical. Declaró el demandado
García Manzanares, en parte así:
"Explique al tribunal cómo fué la transacción ésa del pagaré.--Que yo tomé
un dinero a préstamo en el Banco Territorial y Agrícola de Caguas, y don
Juan Méndez me sirvió
de fiador para tomar dicho dinero al Banco, y cuando
se venció el documento realmente, yo no tenía el dinero para recoger la
obligación del Banco.
Como yo siempre había tenido negociaciones con él, y
él me había dado la firma por varios años, porque él me protegía en mi
negocio, al ver que no podía pagar la obligación al Banco, fuí donde don
Juan Méndez a su establecimiento y le dije: Don Juan, yo ese documento no
puedo recogerlo, porque no tengo dinero, pero yo tengo mercancías y usted
puede ir a mi botica y coger el dinero en mercancías, y así de esa manera
usted no se perjudica.
Y don Juan no tuvo entonces inconveniente y me dijo
que sí. Me fuí a la botica y a los pocos días me llamó por teléfono, como a
los dos días que iría por...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN200101291
...de las mismas partes que contrataron. Freyre v. Blasini, 68 D.P.R. 211 (1948); Díaz v. Vilches, 47 D.P.R. 298 (1934); Rivera v. García, 42 D.P.R. 207 (1931); y Santiago v. Cuebas Padilla, 41 D.P.R. 116 (1930). La posición era que se exigiría prueba alinde del contrato, cuando para sostener ......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN200101291
...de las mismas partes que contrataron. Freyre v. Blasini, 68 D.P.R. 211 (1948); Díaz v. Vilches, 47 D.P.R. 298 (1934); Rivera v. García, 42 D.P.R. 207 (1931); y Santiago v. Cuebas Padilla, 41 D.P.R. 116 (1930). La posición era que se exigiría prueba alinde del contrato, cuando para sostener ......