Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 207

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 207

42 D.P.R. 207 (1931) RIVERA V.

GARCÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Delfina Rivera, demandante y apelante,

v.

Francisco García Manzanares y Catalina Manzanares, demandados y apelados.

No.: 5415, -Sometido: Abril 24, 1931, Resuelto: Mayo 18, 1931.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, sin costas. Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados de la apelante; A. Aponte y P. Pérez Pimentel, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Delfina Rivera, como heredera testamentaria de su esposo Juan Méndez,

demandó a Francisco García Manzanares y a Catalina Manzanares, en cobro de

cuatrocientos dólares.

Alegó que la deuda procedía de cierto pagaré que

Méndez firmó a favor del Banco Territorial para acomodar a los demandados y

que se vió obligado a satisfacer por no haberlo satisfecho los demandados a

su vencimiento. En su contestación la parte demandada alegó haber pagado a

Méndez la deuda resultante de la transacción a que la demanda se refiere.

Fué el pleito a juicio. Presentó la demandante el testamento de su esposo,

el acta de defunción del mismo, el pagaré con nota de haber sido satisfecho

por Méndez y declaró en persona que estaba enterada de toda la transacción y

que días antes de morir Méndez trató de cobrarle a Manzanares y no pudo

conseguirlo, constándole que la deuda estaba en todo su vigor.

La de la parte demandada, fué toda prueba testifical. Declaró el demandado

García Manzanares, en parte así:

"Explique al tribunal cómo fué la transacción ésa del pagaré.--Que yo tomé

un dinero a préstamo en el Banco Territorial y Agrícola de Caguas, y don

Juan Méndez me sirvió

de fiador para tomar dicho dinero al Banco, y cuando

se venció el documento realmente, yo no tenía el dinero para recoger la

obligación del Banco.

Como yo siempre había tenido negociaciones con él, y

él me había dado la firma por varios años, porque él me protegía en mi

negocio, al ver que no podía pagar la obligación al Banco, fuí donde don

Juan Méndez a su establecimiento y le dije: Don Juan, yo ese documento no

puedo recogerlo, porque no tengo dinero, pero yo tengo mercancías y usted

puede ir a mi botica y coger el dinero en mercancías, y así de esa manera

usted no se perjudica.

Y don Juan no tuvo entonces inconveniente y me dijo

que sí. Me fuí a la botica y a los pocos días me llamó por teléfono, como a

los dos días que iría por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR