Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 323
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 323 |
No.: 3816, -Sometido: Enero 17, 1930, Resuelto: Mayo 26, 1931.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de infracción al artículo 328 del Código Penal. Confirmada.
Henry G. Molina, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
William S. Duell apela de una sentencia que lo condena a seis meses de
prisión por infracción al artículo 328 del Código Penal, como fué enmendado
en 1916, porque por imprudencia temeraria, negligencia o descuido dejó e
hizo que un automóvil "Mercedes" que guiaba en determinada fecha y sitio
chocase con otro automóvil "Chevrolet", causando así la muerte de José María Tirado.
Dos son los motivos que alega en apoyo de su recurso: primero, que la corte
inferior cometió error al declarar sin lugar su moción de nonsuit; segundo,
que también cometió error al declararlo culpable porque de acuerdo con la
evidencia no cometió delito alguno.
Desestimada por la corte inferior la moción del acusado para que lo
absolviera por no ser suficiente la prueba presentada por el fiscal para
dictar sentencia condenatoria (nonsuit), el apelante presentó prueba y por
esto renunció a que sea considerada esa moción. El Pueblo v. Alvarado, 19
D.P.R.
870; El Pueblo v. González, 24 D.P.R. 713, y El Pueblo v. Ojeda, 26
D.P.R.
438. Por consiguiente, examinaremos toda la prueba presentada en el
juicio para resolver si se cometió el segundo de los errores alegados.
Un automóvil "Mercedes" guiado por el apelante caminaba poco después de las
doce de la noche de una determinada fecha desde San Juan para Río Piedras y
al llegar al sitio donde está la Parada 30 de los carros eléctricos chocó
con otro automóvil "Chevrolet" que estaba detenido en la carretera a la
derecha de ella, en la misma dirección que llevaba el "Mercedes". Como
consecuencia de ese accidente resultó muerto José María Tirado y otra
persona, Jorge Luis Rivera, con heridas en la cara.
Según declaró Jorge Luis Rivera él y José María Tirado habían estado de
paseo esa noche en el "Chevrolet" y cuando se retiraban para Río Piedras
detuvieron el automóvil cerca de la Parada 30 de los carros eléctricos para
arreglar la luz trasera que se les apagaba, a fin de evitar una multa, y
dejaron detenido el "Chevrolet" en el lado derecho de la carretera yendo
para Río Piedras, casi perpendicularmente a ella, con sus ruedas delanteras
sobre el paseo de la carretera y con las traseras hacia la cuneta y vía de
los carros eléctricos que está cercana; que a la derecha del automóvil como
quedó
situado había un árbol de mango y luego otro en la misma dirección
hacia Río Piedras; que aquel sitio estaba claro por estar alumbrado con dos
bombillas eléctricas, una en la carretera y otra en la vía de los carros
eléctricos; que cuando Tirado y él bajaron del "Chevrolet" quedaron los
focos delanteros del automóvil encendidos; que no oyó bocina ni vió luces de
otro automóvil pero casi al momento de haber bajado llegó un automóvil de
San Juan y...
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