Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 713
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 713 |
24 D.P.R. 713 (1917) PUEBLO V. GONZÃLEZ ET AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. González et al., Acusados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en causa por
conspiración.
No. 1095.-Resuelto en enero 22, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Juan B. Huyke.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Un policÃa que estaba de servicio, en sus recorridas en Caguas, el dÃa 16 de
febrero de 1916, a eso de la una de la mañana, notó que salÃa humo
paulatinamente de la planta baja de la casa en que P.
González e Hijo tenÃan
su establecimiento. El policÃa trató de dar la voz de alarma a los que
habitaban la casa, pero como nadie contestaba, requirió
la ayuda de otras
personas, entre ellas policÃas y bomberos, y se forzó la entrada. Los
hombres tuvieron que quedarse a la entrada porque el humo cegaba. Por el
sitio donde estaba un rastrillo fué localizado y extinguido el fuego, no
habiendo podido entrar hasta entonces los bomberos y la policÃa. Se
encontró ron o alcohol en el piso y varias latas de gas abiertas. El suelo
estaba saturado de una substancia inflamable que probablemente era alcohol,
y habÃa sacos impregnados de gas por allà cerca, y escobas en igual forma,
estando todas estas cosas más o menos comunicadas o conectadas; en una
palabra, todo demostraba de un modo claro que habÃa cogido fuego el
establecimiento, no debido a un accidente, sino por artificio humano.
Plácido y José González, padre e hijo, dueños del establecimiento y socios
en el negocio, fueron arrestados y acusados por un delito de conspiración.
La conspiración alegada fué la comisión del delito de destrucción
fraudulenta de bienes asegurados, pegando fuego a una casa y a las
mercancÃas de un establecimiento. Además de los hechos que hemos referido,
hubo prueba directa en el juicio tendente a demostrar que los acusados
generalmente dormÃan en la casa, aunque no se probó
claramente que se
encontraban allà en el momento inmediatamente anterior al descubrimiento del
fuego, a la una de la mañana. No se cocinaba en la casa, sino que se
llevaba la comida a los acusados y comÃan en los altos. Hubo prueba directa
tendente a establecer el hecho de que los acusados habÃan comido arriba en
la noche del fuego, y de que en la habitación donde comieron después del
fuego hallaron los...
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...decir que al introducir su evidencia, renunció el acusado a su moción de nonsuit. Pueblo v. Ojeda, 26 D.P.R. 438; Pueblo v. González, 24 D.P.R. 713. El duodécimo señalamiento se formula así: [P91] "La corte inferior cometió error al no facilitar los medios para oír......
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...presentó prueba y por esto renunció a que sea considerada esa moción. El Pueblo v. Alvarado, 19 D.P.R. 870; El Pueblo v. González, 24 D.P.R. 713, y El Pueblo v. Ojeda, 438. Por consiguiente, examinaremos toda la prueba presentada en el juicio para resolver si se cometió el segundo de los er......
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