Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 713

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 713

24 D.P.R. 713 (1917) PUEBLO V. GONZÁLEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. González et al., Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en causa por

conspiración.

No. 1095.-Resuelto en enero 22, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Juan B. Huyke.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Un policÃa que estaba de servicio, en sus recorridas en Caguas, el dÃa 16 de

febrero de 1916, a eso de la una de la mañana, notó que salÃa humo

paulatinamente de la planta baja de la casa en que P.

González e Hijo tenÃan

su establecimiento. El policÃa trató de dar la voz de alarma a los que

habitaban la casa, pero como nadie contestaba, requirió

la ayuda de otras

personas, entre ellas policÃas y bomberos, y se forzó la entrada. Los

hombres tuvieron que quedarse a la entrada porque el humo cegaba. Por el

sitio donde estaba un rastrillo fué localizado y extinguido el fuego, no

habiendo podido entrar hasta entonces los bomberos y la policÃa. Se

encontró ron o alcohol en el piso y varias latas de gas abiertas. El suelo

estaba saturado de una substancia inflamable que probablemente era alcohol,

y habÃa sacos impregnados de gas por allà cerca, y escobas en igual forma,

estando todas estas cosas más o menos comunicadas o conectadas; en una

palabra, todo demostraba de un modo claro que habÃa cogido fuego el

establecimiento, no debido a un accidente, sino por artificio humano.

Plácido y José González, padre e hijo, dueños del establecimiento y socios

en el negocio, fueron arrestados y acusados por un delito de conspiración.

La conspiración alegada fué la comisión del delito de destrucción

fraudulenta de bienes asegurados, pegando fuego a una casa y a las

mercancÃas de un establecimiento. Además de los hechos que hemos referido,

hubo prueba directa en el juicio tendente a demostrar que los acusados

generalmente dormÃan en la casa, aunque no se probó

claramente que se

encontraban allà en el momento inmediatamente anterior al descubrimiento del

fuego, a la una de la mañana. No se cocinaba en la casa, sino que se

llevaba la comida a los acusados y comÃan en los altos. Hubo prueba directa

tendente a establecer el hecho de que los acusados habÃan comido arriba en

la noche del fuego, y de que en la habitación donde comieron después del

fuego hallaron los...

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