Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1928 - 42 D.P.R. 781
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 781 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 1928 |
42 D.P.R. 781 (1931) BENÍTEZ REXACH V. RAMOS THULIER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Félix Benítez Rexach, demandante y apelante v. Arturo Ramos Thulier y Celestino Benítez, demandados y apelados.
No.: 5391, -Sometido: Mayo 19, 1931, Resuelto: Julio 28, 1931.
Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos, declarando sin lugar la demanda, con costas. Revocada, dictándose otra declarando la excepción previa sin lugar y permitiendo al demandado contestar dentro del término que se le señala.
Adrián Agosto, abogado del apelante; Celestino Benítez, como abogado, por su propio derecho.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
En este caso se dictó sentencia sobre las alegaciones. La demanda es en cobro de dinero y se dirige contra Arturo Ramos y Celestino Benítez. Alega, en resumen, que el demandante Félix Benítez Rexach es el dueño de la casa de concreto de dos plantas No. 272 de la Calle de Loíza, Santurce, San Juan, desde el 15 de febrero de 1928; "que un señor Juan Quiñones era el 30 de enero de 1928 el que estaba encargado por el dueño de la casa antes mencionada, de la administración de dicha casa, y en tal concepto dicho Sr.
Quiñones alquiló la misma al demandado Arturo Ramos Thulier, por el canon de $45 mensuales, pagaderos mensualmente el día 4 de cada mes, habiendo dicho demandado Sr. Ramos, para garantizar el fiel cumplimiento del pago mensual de los alquileres de la misma, constituído una fianza, la cual fué prestada por el otro demandado Sr. Benítez, el que se constituyó en fiador y principal pagador de la obligación contraída por el Sr. Ramos Thulier, suscribiendo ambos y entregando a dicho administrador dicha obligación, que copiada a la letra dice así: "`Documento de Fianza. --Me constituyo fiador, principal pagador y único responsable de la suma de cuarenticinco pesos alquiler mensual de arrendamiento que ocupa D. Arturo Ramos, calle de Loíza número 272, cuya suma me obligo a satisfacer mensualmente a don Juan Quiñones, los días cuatro de cada mes, si antes no lo hubiese satisfecho mi fiado, sin dar lugar a reclamación de ninguna especie, pues en este caso me obligo igualmente a satisfacer todas las costas, costos y perjuicios que se originen, y entendiéndose especialmente, que esta garantía sólo dejará de tener efecto después de desocupada la expresada casa por mi fiado. Y para constancia con renuncia de todas las leyes que al efecto puedan favorecerme, incluso el...
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