Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 1929 - 42 D.P.R. 768

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 768
Fecha de Resolución14 de Enero de 1929

42 D.P.R. 768 (1931) FERNÁNDEZ V. PAVÍA FERNÁNDEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Epifanio Fernández Vanga, peticionario y apelado, v. Manuel Pavía Fernández, en su carácter de Alcalde Sustituto de San Juan, demandado y apelante.

No.: 5211, -Sometido: Febrero 3, 1931, Resuelto: Julio 28, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar petición de certiorari, con costas. Revocada, dictándose otra desestimando la petición, sin costas.

Guerra-Mondragón & Soldevila, abogados del apelante; J. Martínez Dávila, J. de Guzmán Benítez, Francis H. Dexter y A. González Lamas, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de certiorari iniciado por Epifanio Fernández Vanga contra Manuel Pavía Fernández, Alcalde Sustituto de San Juan.

Alégase en la petición, en resumen, que el peticionario fué nombrado Director Escolar del Municipio de San Juan por el Alcalde Roberto H. Todd, el 14 de enero de 1929, aprobando la Asamblea Municipal el mismo día el nombramiento, cuyo término es el de cuatro años.

Que en 3 de septiembre de 1929 y con motivo de las diferencias políticas surgidas en el seno del partido "Alianza Puertorriqueña", el peticionario planteó ante el Alcalde Todd la cuestión exclusiva personalísima de confianza y puso a su disposición la renuncia de su cargo.

Que el mismo día el Alcalde Todd contestó al peticionario que no consideraba suficientes sus argumentaciones para aceptarle la renuncia, negándose de hecho y de derecho a aceptarla y quedando de ese modo terminada de hecho y de derecho la cuestión de confianza planteada; que en tal virtud el peticionario dió por retirada la renuncia y continuó en el desempeño de su cargo.

Que el 10 de septiembre de 1929 se ausentó para Estados Unidos el Alcalde Todd, quedando como sustituto suyo el Director de Beneficencia demandado Manuel Pavía Fernández.

Que el demandado sin tener ante sí renuncia alguna del peticionario, excediéndose en sus atribuciones, dirigió al peticionario una comunicación con fecha 5 de octubre de 1929, manifestándole que aceptaba la renuncia que había presentado de su cargo de Director Escolar, amenazando nombrar otra persona para el dicho cargo.

Que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Municipal vigente, el peticionario tiene derecho a no ser destituído a menos que se le formulen cargos y se le dé oportunidad de defenderse y lo hecho por el Alcalde Sustituto equivale a una destitución sin justa causa.

El auto fué expedido. Presentó el demandado una moción para que se anulara que fué declarada sin lugar y contestó alegando, en resumen, que el Alcalde Todd se había limitado a acusar recibo de la renuncia del peticionario, sin resolver la misma mientras no surgiesen fuerzas más poderosas que lo obligaran a ello; que al aceptar la renuncia del...

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