Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 1911 - 42 D.P.R. 799

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 799
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1911

42 D.P.R. 799 (1931) BERRIZBEITÍA V. THE TIMES PUBLISHING CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lorenzo Berrizbeitía, Juana D. Vda. Berrizbeitía, Trinidad Berrizbeitía, Manuel V. del Valle y Mauricio, Carmen, Lorenza y Cecilia Berrizbeitía, demandantes y apelados, v.

The Times Publishing Co., demandada y apelante.

No.: 5346, -Sometido: Marzo 10, 1931, Resuelto: Julio 28, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero y sin lugar la contrademanda, con costas. Confirmada.

M. Gaetán Barbosa y Rafael F. Barbosa, abogados de la apelante; Monserrat & Monserrat, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Los apelados son los dueños de la casa No. 83 en la calle Salvador Brau de esta ciudad y demandaron a The Times Publishing Co. en cobro de las rentas no satisfechas por la demandada por el arrendamiento de dicha casa a razón de $250 mensuales más el pago de la mitad de las contribuciones impuestas a esa finca. La corporación demandada admitió en su contestación enmendada haber tenido esa casa arrendada con un contrato celebrado por ella con don Manuel V. del Valle, uno de los condueños de la casa, como apoderado de los otros condueños, en 3 de junio de 1911, por término de diez años y canon de $125 mensuales durante los primeros cinco años y de $135 mensuales durante los cinco restantes, y formuló contrademanda alegando que vencido el contrato continuó disfrutando la referida casa desde el 31 de octubre de 1920 con la aquiescencia de los dueños sin que se alterara el precio del arrendamiento y que habiéndosele cobrado y pagado por ella $250 mensuales y la mitad de las contribuciones desde octubre de 1920 en vez de $135, solicitó que le fuera devuelta la diferencia que dijo ascender a $11,385.

En el juicio y al terminar los demandantes la presentación de su prueba solicitó la demandada de la corte que dictase sentencia contra los demandantes, y negada esa moción presentó prueba la demandada.

Con vista de toda la prueba la corte de distrito declaró probados todos y cada uno de los hechos alegados por los demandantes y especialmente que estando para terminar el contrato escrito del arrendamiento de 3 de junio de 1911 por diez años, en el 1920 la corporación demandada convino con el Dr.

Manuel V. del Valle por sí y como apoderado de los demás condueños en un nuevo contrato verbal de arrendamiento de dicha casa por canon de $250 mensuales más la mitad de...

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