Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 812

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 812

42 D.P.R. 812 (1931) PEÑA V.

CORTE MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dr. Sergio S. Peña, peticionario,

v.

Corte Municipal de Humacao, Hon. Miguel A.

Burset, Juez, demandado.

No.: 779, -Sometido: Julio 9, 1931, Resuelto: Julio 28, 1931.

Certiorari para revisar actuaciones de Miguel A. Burset, Juez Municipal (Humacao), en procedimiento sobre caución para no turbar la paz pública. Revocada la orden sobre caución, devolviéndose los autos del caso seguido contra el peticionario para ulteriores procedimientos no incompatibles con la opinión.

Fernando Gallardo Díaz y F. Cervoni Gely, abogados del peticionario; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, recurrido.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Después de las diez de la noche de 18 de junio, un juez de distrito informó

a un jefe de la policía del distrito de ciertas amenazas atribuídas al Dr.

Sergio S. Peña. Alrededor o cerca de media noche el jefe del distrito

arrestó

al doctor sin mandamiento. En el ínterin, el juez de distrito

presentó

una querella ante un juez municipal quien lo examinó bajo

juramento, hizo constar por escrito sus manifestaciones y expidió una orden

de arresto. Esta orden fijaba la cuantía de la fianza, y, juntamente con un

documento de fianza, fué devuelta por el jefe de distrito, como ya cumplimentada.

Al comienzo de una vista al día siguiente el juez municipal informó al

doctor Peña que se había presentado por el juez de distrito una denuncia por

escrito acusándolo de una tentativa contra su persona; que el juez de

distrito había sido examinado bajo juramento; y que se le había tomado

declaración por escrito que él firmó y juró. El juez municipal le dió al

doctor una copia de la denuncia y de la declaración jurada, diciéndole que,

de acuerdo con la sección 66 del Código Penal, se había librado una orden de

arresto la noche anterior para que el doctor fuera traído ante el juez

municipal para informarle del cargo que se le hacía. "Ahora tiene usted la

oportunidad," dijo el juez municipal, "de aceptar o negar dicha acusación y

presentar los testigos que crea convenientes, las cuales declaraciones se

deberán tomar por escrito y la suscribirán los testigos."

El abogado manifestó que hasta aquel momento el doctor había estado

ignorando por qué se le había traído ante el juez o de qué tenía él que

defenderse; que no se le había informado de la naturaleza de la acusación

contra él, ni había recibido copia de la misma y ni...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1941 - 57 D.P.R. 902
    • Puerto Rico
    • 27 d1 Janeiro d1 1941
    ...declarado en su contra. Empero, esta Corte Suprema ha sostenido en Ex parte Llera, 11 D.P.R. 427, 428, y en Pena v. Corte Municipal, 42 D.P.R. 812, que la corte ante la cual se tramita el procedimiento de caución debe dar al denunciado la oportunidad de repreguntar a los testigo......
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