Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 430
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 430 |
42 D.P.R. 430 (1931) RENTAS V.
POU GÓMEZ
No.: 5427, -Sometido: Marzo 12, 1931, Resuelto: Junio 12, 1931.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre reclamación de alimentos, con costas y honorarios. Revocada, declarándose la demanda sin lugar.
Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; R. Atiles Moreu, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
José
Pou Gómez era el padre de ciertos hijos naturales a quienes reconoció.
Al tiempo de instarse este litigio, estaba casado con una mujer que no era
la madre de dichos hijos naturales. La madre de los aludidos hijos, Justina
Rentas, entabló pleito para obligar al citado José Pou Gómez a que pasara
alimentos a los ameritados hijos. Justina Rentas interpuso este
procedimiento en su carácter de madre natural con patria potestad sobre
dichos menores. Se presentó la debida objeción de que la patria potestad no
correspondía a Justina Rentas, sino al padre natural, José Pou Gómez. La
objeción fué sostenida, y nadie pone ahora en tela de juicio lo acertada de
esa decisión.
Entonces la corte actuó tratando de remediar la situación de la demandante.
Usó de su discreción para nombrar a Justina Rentas como defensora de los
hijos naturales, y así permitió que prosiguiera el litigio. El demandado
insistió
en que el pleito debía ser archivado; que debía instarse uno nuevo
en el cual figurara la madre como tutora de los hijos naturales, haciéndole
al demandado la debida notificación. La corte declaró sin lugar la objeción
y el demandado anotó excepción.
Hemos examinado la demanda, y no hallamos que en forma alguna fuese radicada
a nombre de los menores. Fué claramente entablada a nombre de Justina
Rentas en su carácter de madre con patria potestad. Los hijos tal vez, y
casi seguramente, tenían una causa de acción contra su padre, pero la
demanda no fué interpuesta a nombre de ellos.
De varias decisiones de este tribunal es evidente que una demanda entablada
a nombre de cierto demandante no puede ser enmendada para iniciar una acción
que en alguna forma corresponda al demandante original. J. Ochoa & Hno. v.
González Clemente, 29 D.P.R. 1015; Bernabe v. Corte de Distrito, 38 D.P.R. 723.
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