Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 430

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 430

42 D.P.R. 430 (1931) RENTAS V.

POU GÓMEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justina Rentas, en su carácter de madre con patria potestad sobre sus

menores hijos Manuel Leopoldo, Josefa y Antonio Pou Rentas,

demandante y apelada,

v.

José Pou Gómez, demandado y apelante.

No.: 5427, -Sometido: Marzo 12, 1931, Resuelto: Junio 12, 1931.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre reclamación de alimentos, con costas y honorarios. Revocada, declarándose la demanda sin lugar.

Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; R. Atiles Moreu, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

José

Pou Gómez era el padre de ciertos hijos naturales a quienes reconoció.

Al tiempo de instarse este litigio, estaba casado con una mujer que no era

la madre de dichos hijos naturales. La madre de los aludidos hijos, Justina

Rentas, entabló pleito para obligar al citado José Pou Gómez a que pasara

alimentos a los ameritados hijos. Justina Rentas interpuso este

procedimiento en su carácter de madre natural con patria potestad sobre

dichos menores. Se presentó la debida objeción de que la patria potestad no

correspondía a Justina Rentas, sino al padre natural, José Pou Gómez. La

objeción fué sostenida, y nadie pone ahora en tela de juicio lo acertada de

esa decisión.

Entonces la corte actuó tratando de remediar la situación de la demandante.

Usó de su discreción para nombrar a Justina Rentas como defensora de los

hijos naturales, y así permitió que prosiguiera el litigio. El demandado

insistió

en que el pleito debía ser archivado; que debía instarse uno nuevo

en el cual figurara la madre como tutora de los hijos naturales, haciéndole

al demandado la debida notificación. La corte declaró sin lugar la objeción

y el demandado anotó excepción.

Hemos examinado la demanda, y no hallamos que en forma alguna fuese radicada

a nombre de los menores. Fué claramente entablada a nombre de Justina

Rentas en su carácter de madre con patria potestad. Los hijos tal vez, y

casi seguramente, tenían una causa de acción contra su padre, pero la

demanda no fué interpuesta a nombre de ellos.

De varias decisiones de este tribunal es evidente que una demanda entablada

a nombre de cierto demandante no puede ser enmendada para iniciar una acción

que en alguna forma corresponda al demandante original. J. Ochoa & Hno. v.

González Clemente, 29 D.P.R. 1015; Bernabe v. Corte de Distrito, 38 D.P.R. 723.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR