Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 1015

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 1015

29 D.P.R. 1015 (1921) J. OCHOA & HERMANO V. JOSÉ GONZÁLEZ CLEMENTE & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J. Ochoa & Hermano,

Demandantes y Apelantes,

v.

José González Clemente & Co.,

Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

cobro de dinero.

No. 2460. Resuelto en julio 29, 1921.

Abogados de los apelantes: Sres. J. Sabater y S. Suau.

Abogados de la apelada: Sres. Benet & Souffront.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

De la demanda que consta en los autos sometidos a nuestra consideración

aparece que J.

Ochoa y Hermano son agentes generales en Puerto Rico de

Morris & Co., y que J. Ochoa & Hermano, actuando como tales agentes

generales, vendieron mercancías a J. González Clemente y Cía. Alegando que

ellos dejaron de pagar por la mercancía fué establecida una acción contra J.

González Clemente & Cía. en la Corte de Distrito de Mayagüez. El pleito,

sin embargo, se estableció no a nombre de los verdaderos obligados o

principales, Morris & Co., sino a nombre de J. Ochoa & Hermano, los agentes.

La demanda se titula J. Ochoa y Hermano, como agentes generales de Morris &

Co., y empieza dicha demanda diciendo "Comparecen los demandantes J. Ochoa &

Hermano," y por lo menos dos veces más se designa en dicha alegación o

describe a J.

Ochoa & Hermano como los demandantes. Aunque el contrato fué

necesariamente entre González Clemente y Morris & Co., es J. Ochoa y Hermano

quien alega un derecho de acción y establece este pleito. Por tanto, cuando

los demandados formularon una excepción previa general, la corte declaró con

lugar la excepción previa por falta de causa de acción en J. Ochoa y

Hermano, los alegados demandantes.

La excepción previa fué discutida por ambas partes y en la vista los

demandantes no propusieron enmiendas. La corte no les concedió permiso para

enmendar. Los demandados comparecieron ante la corte y solicitaron se

dictara sentencia exponiendo los hechos y alegando que la demanda no era

susceptible de enmienda. La corte estuvo conforme con ellos y dictó

sentencia en enero 12, 1921. La apelación es contra esa sentencia.

En los documentos remitidos a esta corte, entre la moción solicitando

sentencia y la sentencia misma hay uno denominado "Demanda Enmendada," pero

no hay nada que indique la fecha de su radicación o que se llamara la

atención de la corte respecto a ella. Como también creemos que la demanda

no era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1934 - 47 D.P.R. 450
    • Puerto Rico
    • 19 Junio 1934
    ...provecho." Los hechos arriba reseñados bastan para distinguir el presente caso de los de J. Ochoa & Hermano v. J. González Clemente, 29 D.P.R. 1015; Nadal v. Registrador de la Propiedad de San Germán, 32 D.P.R. 115; y Olivo v. Arriví, 38 D.P.R. Debe admitirse que la demanda no es un mod......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1931 - 42 D.P.R. 151
    • Puerto Rico
    • 22 Abril 1931
    ...no es parte realmente interesada de acuerdo con la doctrina sentada en el caso de J. Ochoa & Hno. v. José González Clemente y Ca., 29 D.P.R. 1015, y que el no haber sido sostenida esa cuestión viola el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento Civil preceptivo de que toda acción deberá e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 430
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...ser enmendada para iniciar una acción que en alguna forma corresponda al demandante original. J. Ochoa & Hno. v. González Clemente, 29 D.P.R. 1015; Bernabe v. Corte de Distrito, 38 D.P.R. Aun si el presente fuese considerado como un pleito entablado por los menores, el procedimiento fué......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 1918 - 46 D.P.R. 931
    • Puerto Rico
    • 22 Octubre 1918
    ...apelante que la demanda no era susceptible de enmienda, y cita en su apoyo el caso de J. Ochoa & Hno. v. González Clemente & Co., 29 D.P.R. 1015. Fué éste un pleito iniciado en Mayagüez por J. Ochoa & Hno. En su carácter de agentes generales en Puerto Rico de Morris & Co. La......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1934 - 47 D.P.R. 450
    • Puerto Rico
    • 19 Junio 1934
    ...provecho." Los hechos arriba reseñados bastan para distinguir el presente caso de los de J. Ochoa & Hermano v. J. González Clemente, 29 D.P.R. 1015; Nadal v. Registrador de la Propiedad de San Germán, 32 D.P.R. 115; y Olivo v. Arriví, 38 D.P.R. Debe admitirse que la demanda no es un mod......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1931 - 42 D.P.R. 151
    • Puerto Rico
    • 22 Abril 1931
    ...no es parte realmente interesada de acuerdo con la doctrina sentada en el caso de J. Ochoa & Hno. v. José González Clemente y Ca., 29 D.P.R. 1015, y que el no haber sido sostenida esa cuestión viola el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento Civil preceptivo de que toda acción deberá e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 430
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...ser enmendada para iniciar una acción que en alguna forma corresponda al demandante original. J. Ochoa & Hno. v. González Clemente, 29 D.P.R. 1015; Bernabe v. Corte de Distrito, 38 D.P.R. Aun si el presente fuese considerado como un pleito entablado por los menores, el procedimiento fué......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 1918 - 46 D.P.R. 931
    • Puerto Rico
    • 22 Octubre 1918
    ...apelante que la demanda no era susceptible de enmienda, y cita en su apoyo el caso de J. Ochoa & Hno. v. González Clemente & Co., 29 D.P.R. 1015. Fué éste un pleito iniciado en Mayagüez por J. Ochoa & Hno. En su carácter de agentes generales en Puerto Rico de Morris & Co. La......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR