Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 1015
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 29 D.P.R. 1015 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
cobro de dinero.
No. 2460. Resuelto en julio 29, 1921.
Abogados de los apelantes: Sres. J. Sabater y S. Suau.
Abogados de la apelada: Sres. Benet & Souffront.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
De la demanda que consta en los autos sometidos a nuestra consideración
aparece que J.
Ochoa y Hermano son agentes generales en Puerto Rico de
Morris & Co., y que J. Ochoa & Hermano, actuando como tales agentes
generales, vendieron mercancías a J. González Clemente y Cía. Alegando que
ellos dejaron de pagar por la mercancía fué establecida una acción contra J.
González Clemente & Cía. en la Corte de Distrito de Mayagüez. El pleito,
sin embargo, se estableció no a nombre de los verdaderos obligados o
principales, Morris & Co., sino a nombre de J. Ochoa & Hermano, los agentes.
La demanda se titula J. Ochoa y Hermano, como agentes generales de Morris &
Co., y empieza dicha demanda diciendo "Comparecen los demandantes J. Ochoa &
Hermano," y por lo menos dos veces más se designa en dicha alegación o
describe a J.
Ochoa & Hermano como los demandantes. Aunque el contrato fué
necesariamente entre González Clemente y Morris & Co., es J. Ochoa y Hermano
quien alega un derecho de acción y establece este pleito. Por tanto, cuando
los demandados formularon una excepción previa general, la corte declaró con
lugar la excepción previa por falta de causa de acción en J. Ochoa y
Hermano, los alegados demandantes.
La excepción previa fué discutida por ambas partes y en la vista los
demandantes no propusieron enmiendas. La corte no les concedió permiso para
enmendar. Los demandados comparecieron ante la corte y solicitaron se
dictara sentencia exponiendo los hechos y alegando que la demanda no era
susceptible de enmienda. La corte estuvo conforme con ellos y dictó
sentencia en enero 12, 1921. La apelación es contra esa sentencia.
En los documentos remitidos a esta corte, entre la moción solicitando
sentencia y la sentencia misma hay uno denominado "Demanda Enmendada," pero
no hay nada que indique la fecha de su radicación o que se llamara la
atención de la corte respecto a ella. Como también creemos que la demanda
no era susceptible de enmienda, la radicación o no radicación de esta
demanda enmendada no desempeña gran papel, pues parecería que como la
apelación se interpone contra la sentencia únicamente estamos limitados a
revisar los documentos que se encuentran debidamente ante la corte y
conducentes a dicha sentencia.
No hay discusión formal por parte de los apelantes respecto a si la demanda
era o no excepcionable. Sostienen ellos sustancialmente, sin embargo, que
el defecto era de falta de partes y no de falta de causa de acción. Los
apelados contestan esto de varios modos. Uno de ellos es el argumento
conocido en lógica por redutio ad absurdum. Pero admiten primero que por la
radicación de una excepción previa general los demandados hubieran
técnicamente renunciado al derecho a oponerse a un defecto de partes. Los
apelados dicen entonces que si la demanda hubiera de prevalecer y los
demandados tuvieran una causa de acción dichos demandantes podrían tratar de
obtener sentencia y ejecución contra los demandados mientras el derecho de
acción de Morris & Co. aún subsistiría.
Pero los apelados dicen también con acierto que de la faz de la demanda
aparece que el único demandante descrito en ella no tenía causa de acción
contra los demandados, que la demanda fué establecida bajo la
responsabilidad del demandante descrito en...
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...no comprendidos en este litigio. Tampoco puede aplicarse lo que se dijo en el caso J. Ochoa y Hno. v. José González Clemente y Co., 29 D.P.R. 1015, porque allí se trataba de una acción de un representado, y en este caso, dados los hechos, de una acción propia de la Nuestra decisión en Hilar......
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...no es parte realmente interesada de acuerdo con la doctrina sentada en el caso de J. Ochoa & Hno. v. José González Clemente y Ca., 29 D.P.R. 1015, y que el no haber sido sostenida esa cuestión viola el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento Civil preceptivo de que toda acción deberá e......
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