Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 762

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 762

42 D.P.R. 762 (1931) COLÓN V.

SAURÍ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Caroberto Colón Rosich, demandante y apelado,

v.

Rafael Saurí, demandado y apelante.

No.: 4975, -Sometido: Abril 25, 1930, Resuelto: Julio 28, 1931.

Sentencia de R. H. Todd Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, con costas, gastos y honorarios de abogado. Confirmada.

Tous Soto & Zapater, abogados del apelante; F. Colón Díaz, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El demandante y apelado hizo un contrato verbal con Oscar Oppenheimer que

expiraría en 1928. El contrato se celebró en 1923 para el corte y tiro de

caña.

Asumamos con el apelante que la palabra "tiro" de caña significa la

transportación de caña. El corte habría de tener lugar en la hacienda Santa

Cruz.

En octubre de 1924 Oppenheimer vendió esta propiedad a Rafael Saurí,

demandado y apelante. El demandante alegó que Rafael Saurí convino

verbalmente en continuar el contrato celebrado entre el demandante y Oscar

Oppenheimer.

El demandante entabló pleito por el quebrantamiento del

contrato y por daños y perjuicios.

Al terminar el demandante de practicar su prueba, el demandado presentó una

moción de nonsuit, que la corte desestimó, y fundamentó otra vez al dictar

sentencia a favor del demandante. Se señalan dos errores a este respecto.

El primero es que el contrato era uno mercantil y debió haber sido probado

por documento. El segundo es que la corte erró al considerar únicamente

evidencia oral como probatoria de un contrato que es costumbre hacerlo por

escrito.

Las disposiciones aplicables del Código de Comercio son:

"Art.

349. --El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de

todo género, se reputará mercantil:

"1.

Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.

"2.

Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se

dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

"Art.

51. --Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los

contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se

celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto,

con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho

civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será

por sí

sola bastante para probar la existencia de un contrato, cuya cuantía

exceda de...

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