Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 639
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 639 |
42 D.P.R. 639 (1931) CENTRAL EUREKA, INC.
V. TESORERO
No.: 4900, -Sometido: Febrero 20, 1931, Resuelto: Julio 13, 1931.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta, sin costas. Revocada, declarándose con lugar la demanda, sin costas.
J. H.
Brown, C. Ruiz Nazario y G. E. González, abogados de la apelante; Hon. Attorney General James R. Beverley y M. Rodríguez Serra, Segundo Subprocurador Auxiliar, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La corporación de esta Isla Central Eureka, Inc., apela de una sentencia que
declara sin lugar su demanda en la que solicita que el Tesorero de Puerto
Rico le devuelva cierta cantidad de dinero que le pagó bajo protesta como
contribución por los años 1922 y 1923 impuesta a los intereses que satisfizo
al Irving National Bank del Estado y ciudad de Nueva York por un préstamo
que ese banco le hizo.
La única cuestión en controversia entre las partes es si dicho banco tenía o
no en esta isla en las fechas expresadas un punto de negocios, oficina o
agente autorizado, pues si no lo tenía, la Central Eureka, Inc., estaba
obligada por la ley a retener y pagar al Tesorero de Puerto Rico la
contribución correspondiente a lo que pagó por intereses.
Los artículos pertinentes ahora de la Ley No. 43 de primero de julio de 1921 son así:
"Sec.
49. --La contribución impuesta por esta Ley, será retenida por todo
individuo, corporación, asociación o sociedad, cualquiera que sea la
capacidad en que actúen, incluyendo a todos los funcionarios y empleados de
El Pueblo de Puerto Rico que paguen intereses, rentas, sueldos, anualidades,
compensaciones y cualquier otro ingreso sujeto a tributación, (excepto
dividendos, beneficios de sociedades), a cualquier ciudadano de los Estados
Unidos no residente en Puerto Rico, o a cualquier extranjero no residente en
Puerto Rico o a cualquier corporación, asociación o sociedad extranjera no
dedicada a negocios en Puerto Rico y que no tenga punto de negocios, oficina
o agente en Puerto Rico.
"Las cantidades así retenidas se pagarán al Tesorero de Puerto Rico en las
fechas que éste designe en los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.
"Sec.
52. --En ningún caso la contribución será retenida...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 339
...sostiene que es aplicable a su caso la jurisprudencia establecida por esta corte en el de Central Eureka, Inc. v. Gallardo, Tesorero, 42 D.P.R. 639 y que siéndolo debe revocarse la sentencia recurrida. El apelado dice que se trata de una situación distinta porque en el caso de Central Eurek......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1927 - 47 D.P.R. 654
...Contribuciones sobre Ingresos de 1921 a 1925; que estas contribuciones eran incobrables debido a los casos de Central Eureka v. Gallardo, 42 D.P.R. 639 y Gallardo v. United Porto Rican Sugar Company, 42 D.P.R. 646 y a este mismo caso publicado en 62 Fed. (2d) Ahora bien, en la contestación ......
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