Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1927 - 47 D.P.R. 654
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 47 D.P.R. 654 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1927 |
47 D.P.R. 654 (1934) DURLACH BROTHERS, INC. V. TESORERO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Durlach Brothers, Inc., demandante y apelada, v.
Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.
No.: 6323 Sometido: Marzo 8, 1934 Resuelto: Noviembre 15, 1934.
Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), decretando auto preliminar de injunction. Confirmada.
Hon. Procurador General Benjamin J. Horton (Charles E. Winter en el alegato) y M. Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante; J. Henri Brown, C. Ruiz Nazario, G. E. González y G. Benítez Gautier, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La demandante Durlach Brothers, Inc., presentó demanda de injunction contra Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, para impedir que éste tratara de embargar o de vender sumariamente bienes pertenecientes a la demandante. La teoría principal de la demanda, expresamente alegada, es que la demandante no es un contribuyente en lo que se refiere a los bienes sobre los cuales se trata de fijar una contribución. La apelada alegó y sostuvo, de conformidad con varias decisiones de las cortes, que los bienes que se trataban de hacer objeto de la contribución no tenían situs en Puerto Rico. La Corte de Distrito de San Juan expidió un auto preliminar de injunction y se interpuso el presente recurso de apelación contra el mismo.
Examinando los señalamientos de error se verá que éstos no se dirigen a los méritos de los hechos aducidos en la demanda, sino que se refieren a cuestiones de jurisdicción y procedimiento. Éstos leen así: "1. --La corte erró al asumir jurisdicción para expedir el injunction preliminar y al dictar la resolución recurrida.
"2. --Erró la corte al considerar que el Tesorero de Puerto Rico actuó en el caso de autos no como un oficial público del Gobierno de Puerto Rico, sino fuera de su autoridad y bajo un supuesto derecho absolutamente infundado.
"3. --Al asumir que la demanda contiene hechos suficientes para determinar una causa de acción contra el demandado y para justificar la expedición de un auto de injunction preliminar o perpetuo.
"4. --Al dictar el auto preliminar de injunction pendente lite sin una petición específica de la demandante y fundada meramente en las alegaciones de la demanda, y sin basarla en hechos probados.
"5. --Al no estimar que el demandante tiene un remedio adecuado y expedito para contender la pretendida ilegalidad de las...
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