Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1929 - 42 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 160
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1929

42 D.P.R. 160 (1931) BERRÍOS V. CORTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Carmelo Berríos Rivera, peticionario, v. La Corte de Distrito de San Juan, Hon. Pablo Berga, Juez, demandada.

No.: 756, -Sometido: Abril 20, 1931, Resuelto: Abril 28, 1931.

Certiorari para revisar resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), en procedimiento de mandamus, declarando sin lugar moción de sentencia sobre las alegaciones y con lugar excepciones contra la petición. Anulada la resolución, ordenándose se expida un auto condicional de mandamus y se continúe la tramitación del caso.

V. Polanco de Jesús, abogado del peticionario; Attorney General James R. Beverley y A. Ortiz Toro, primer sub-procurador general auxiliar, por la Comisión Industrial, interventora.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un recurso de certiorari interpuesto por un obrero que obtuvo una resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico, ordenando al asegurador "Fondo del Estado" que le pagara una indemnización de $900 dentro de quince días contados a partir de la notificación de dicha resolución. Se libró la orden de pago en diciembre de 1929. En diciembre la recibió el Tesorero de Puerto Rico. Nada hizo por espacio de un año y entonces el obrero pidió a la Corte de Distrito de San Juan que dictara un auto de mandamus ordenándole el pago. Una orden para mostrar causa fué expedida. Alegó el Tesorero que la petición no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción y contestó estableciendo varias defensas especiales. Llamado el caso para la vista de la excepción, el peticionario pidió a la corte que dictara sentencia sobre las alegaciones. Rehusó hacerlo la corte por estimar que los hechos esenciales de la demanda habían sido negados en la contestación y procedió a declarar con lugar la excepción previa, así: "En la resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico, que se transcribe en el hecho II de la demanda, se dice que el asegurador es el Fondo del Estado, y se ordena notificar al obrero, al patrono, al Auditor y al Tesorero de Puerto Rico; alegándose además en el hecho III que en cumplimiento de dicha resolución, con fecha 20 de Diciembre de 1929 la Comisión Industrial libró una orden de pago debidamente firmada por su Presidente Juan M. Herrero y su Secretario Joaquín A. Becerril, y dirigida al Tesorero de Puerto Rico, para que procediera al pago de la liquidación del caso a que se refiere la indicada resolución por un montante de $905.57, siendo dicho Tesorero el único autorizado y obligado por ley a verificar dicho pago al recibo de la orden; que ésta fué recibida en el mismo día 20 de Diciembre de 1929 por el Tesorero de Puerto Rico, y que, hasta la fecha, a pesar de haber transcurrido más de un año del recibo de la misma, el Tesorero de Puerto Rico no ha verificado el pago al demandante.

"La Ley de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo, No. 85, de 14 de Mayo 1928, según fué enmendada por Ley No. 40, de 25 de Abril 1929, por su Sección 7 dispone que la Comisión Industrial, en sus funciones puramente administrativas, y el Negociado de Compensaciones a Obreros del Departamento de Hacienda, bajo la dirección y control del Tesorero de Puerto Rico, constituirán el asegurador denominado `Fondo del Estado,' correspondiendo a la Comisión Industrial hacer la liquidación de los casos de obreros cuyos patronos estén asegurados en el Fondo del Estado, y al Negociado de Indemnizaciones a Obreros, fiscalizar y efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1931 - 54 D.P.R. 111
    • Puerto Rico
    • 18 Mayo 1931
    ...y extender los comprobantes que fueren necesarios para ser sometidos al Auditor de Puerto Rico para su saldo. Véanse: Berríos v. Corte, 42 D.P.R. 160, y López de la Rosa v. Domenech, 47 D.P.R. Por las razones que acabamos de exponer deben desestimarse igualmente el tercer y cuarto señalamie......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 1933 - 55 D.P.R. 889
    • Puerto Rico
    • 24 Agosto 1933
    ...y extender los comprobantes que fueren necesarios para ser sometidos al Auditor de Puerto Rico para su saldo. Véanse: Berríos v. Corte, 42 D.P.R. 160, y López de la Rosa v. Domenech, 47 D.P.R. "Por las razones que acabamos de exponer deben desestimarse igualmente el tercer y cuarto señalami......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 344
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...del mismo aplicando la ley tal como se interpretó en la opinión que sirvió de base a la sentencia de esta corte. Berríos v. Corte, 42 D.P.R. 160. reconsideración el Tesorero y su moción fué denegada por los motivos que se consignaron en una opinión que complementa y fija mejor el alcance de......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1931 - 54 D.P.R. 111
    • Puerto Rico
    • 18 Mayo 1931
    ...y extender los comprobantes que fueren necesarios para ser sometidos al Auditor de Puerto Rico para su saldo. Véanse: Berríos v. Corte, 42 D.P.R. 160, y López de la Rosa v. Domenech, 47 D.P.R. Por las razones que acabamos de exponer deben desestimarse igualmente el tercer y cuarto señalamie......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 344
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...del mismo aplicando la ley tal como se interpretó en la opinión que sirvió de base a la sentencia de esta corte. Berríos v. Corte, 42 D.P.R. 160. reconsideración el Tesorero y su moción fué denegada por los motivos que se consignaron en una opinión que complementa y fija mejor el alcance de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 1933 - 55 D.P.R. 889
    • Puerto Rico
    • 24 Agosto 1933
    ...y extender los comprobantes que fueren necesarios para ser sometidos al Auditor de Puerto Rico para su saldo. Véanse: Berríos v. Corte, 42 D.P.R. 160, y López de la Rosa v. Domenech, 47 D.P.R. "Por las razones que acabamos de exponer deben desestimarse igualmente el tercer y cuarto señalami......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR