Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 443

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 443

42 D.P.R. 443 (1931) HERNÁNDEZ V. PORTO RICO RAILWAY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juana Hernández, como madre con patria potestad de su menor hija

Carmen Hernández, demandante y apelada,

v.

Porto Rico Railway, Light & Power Co., demandada y apelante.

No.: 5182, -Sometido: Mayo 7, 1930, Resuelto: Junio 15, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas.

Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

J. H. Brown, C. Ruiz Nazario y G. E.

González, abogados de la apelante; J. Lastra, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La demandante, una niña de dos años, mientras jugaba en el estrecho espacio

(como de metro y medio de ancho) entre una casa de vecindad y la vía de los

carros eléctricos de la demandada, fué lesionada por uno de dichos carros.

Ninguno de los testigos de la demandante la vió inmediatamente antes de la

desgracia, y no hay base satisfactoria para la teoría de que ella

permaneciera en el trecho existente entre la vía y la casa de vecindad

durante ningún período apreciable de tiempo anterior al momento en que la

vieron el motorista y otros dos testigos de la demandada. El testimonio de

esos tres testigos indica que ella pasó directa y rápidamente de la casa a

la vía. Uno de ellos, un inspector, que iba parado al lado del motorista,

dice que ella salió corriendo como del balcón de la casa hacia la vía. Los

tres están contestes en fijar la distancia entre el carro y la niña cuando

la vieron por primera vez en 4 1/2 ó 5 metros. El motorista dice que él

estaba mirando hacia adelante, y que cuando por vez primera la vió, ella se

aproximaba a la vía como procedente de la casa, y que entonces estaba como a

medio metro de la vía.

El carro estaba desarrollando una velocidad de cinco puntos, y caminaba como

a diez o doce millas por hora cuando el motorista vió a la niña. El actuó

prontamente, e hizo detener el carro dentro de la menor distancia posible.

La vía era recta, y la vista del trecho entre la vía y la casa de vecindad

no estaba obstruída salvo parcialmente quizá por los escalones que conducen

al balcón. Ni la forma en que esos escalones estaban construídos, ni la

altura del balcón, aparecen de la prueba. Una testigo de la demandante que

estaba en el balcón en el momento del accidente, dice que ella se inclinó

hacia adelante para ver el carro que se aproximaba. La...

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