Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1927 - 43 D.P.R. 246

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 246
Fecha de Resolución26 de Abril de 1927

43 D.P.R. 246 (1932) BERIO V. DE SANTIAGO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Gaspar Berio, demandante y apelante, v.

Santiago de Santiago, demandado y apelado.

No.: 5323, Sometido: Junio 10, 1931, Resuelto: Marzo 28, 1932.

Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Modificada, y así modificada confirmada.

L. A. y M. A. García del Rosario, abogados del apelante; C. Domínguez Rubio, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En este caso la parte apelada solicitó la desestimación del recurso por no haberse incluído en el legajo de la sentencia copia de ésta. La parte apelante se opuso. Examinados los autos, encontramos que si bien debió aparecer al pie de la sentencia que se incluye en los mismos la nota de su registro en el libro correspondiente, el defecto puede considerarse suplido por la copia de la notificación de la sentencia en la que se le dice a la parte que dicha sentencia "fué debidamente registrada en el libro correspondiente", y por las copias acompañadas a la oposición.

Pendiente la moción de desestimación se celebró la la vista del caso en su fondo. De los autos resulta que Gaspar Berio demandó a Santiago de Santiago en reclamación de $622, intereses y costas. Basó su reclamación en los siguientes hechos: "Que allá por el día 26 de abril de 1927 se estableció una cuenta corriente entre demandante y demandado, por medio de la cual el demandado tomó dinero y efectos del establecimiento que el demandante posee en el barrio `Cuchillas' de Corozal, la que al liquidarse en julio 30 de 1927, arrojó un balance de $622.02 a favor del demandante.

"Que desde la fecha de la referida liquidación o sea julio 30 de 1927, el demandante ha realizado gestiones con el fin de obtener el cobro de la referida cantidad de $622.02, sin que hasta la fecha haya logrado su propósito porque el demandado se ha negado y se niega a satisfacerla.

"Que la deuda del demandado para con el demandante es líquida y exigible, no habiéndola aquél pagado ni en parte ni en totalidad." Contestó el demandado negando general y específicamente los hechos alegados en la demanda.

Fué el pleito a juicio y la corte lo resolvió por sentencia favorable al demandado. Entonces el demandante interpuso el presente recurso de apelación. Señala en su alegato la comisión de seis errores, cometidos, a su juicio, el primero al admitir evidencia al demandado sobre hechos que no alegó...

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