Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 77

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 77

43 D.P.R. 77 (1932) RIVERA V. VÁZQUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicolasa Rivera, demandante y apelada,

v.

Hermenegildo Vázquez, demandado y apelante.

No.: 5761,

Sometido: Febrero 1, 1932,

Resuelto: Febrero 3, 1932.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

F. Cadilla, Lens & Susoni, abogados del apelante; Ulpiano Crespo, Jr., abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La parte apelada solicita de nosotros que desestimemos esta apelación por

cuatro motivos: 1, porque la resolución que la motiva no es apelable; 2,

porque no se ha presentado la transcripción de la evidencia; 3, porque el

alegato del apelante no cumple con las reglas 42 y 43 de este Tribunal

Supremo; y 4, porque la apelación es frívola. El apelante se ha opuesto a

esa petición.

Después de ser firme la sentencia que decretó el divorcio entre las partes

de esta apelación, la Corte de Distrito de Arecibo declaró que el derecho de

hogar seguro sobre cierta finca debe ser adjudicado a la esposa divorciada,

resolución que es apelable de acuerdo con el No. 3 del artículo 295 del

Código de Enjuiciamiento Civil porque resuelve una cuestión que no fué

objeto de la sentencia de divorcio.

Para esta apelación nos ha sido presentada por el apelante una transcripción

aprobada por el juez de la corte inferior de la que aparece que en la vista

de la moción cuya resolución motiva este recurso fueron presentados como

prueba dos documentos, uno la certificación del matrimonio de las partes y

otro del nacimiento de un hijo de dichos esposos. No puede, pues,

sostenerse, como dice la apelada que no ha sido presentada la transcripción

de la evidencia.

Hemos examinado el alegato presentado por el apelante para sostener esta

apelación y encontramos que cumple con las reglas 42 y 43 de este Tribunal

Supremo pues contiene una relación fiel y concisa de la causa para esta

apelación, una exposición separada de los errores en que funda su recurso y

una argumentación de ellos.

Siendo uno de los motivos de error alegados por el apelante que el

magistrado que concedió el derecho de hogar seguro a la esposa divorciada no

tuvo ante su consideración prueba que le permitiera disponer de él según la

equidad del caso, nos parece que no puede declararse que la apelación es

frívola.

La moción de desestimación de esta apelación debe ser negada.

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