Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 37

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 37

43 D.P.R. 37 (1932) QUIÑONES IRIZARRY V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Quiñones Irizarry, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 842,

Sometido: Abril 27, 1931,

Resuelto: Enero 19, 1931.

Nota de L. Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de una escritura sobre compraventa de derechos y acciones que el vendedor, padre del comprador, dijo tener en la mitad de una finca inscrita en el registro como bien privativo de la esposa. Confirmada.

Nazario & García Méndez, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Antonio Quiñones Ramos compró una finca para su esposa Monserrate Irizarry

Vélez y a nombre de ella fué inscrita en el registro de la propiedad. No

conocemos los términos de la inscripción, que es la 3 a. de la finca No.

1075 del folio 52 en el tomo 18 del ayuntamiento de San Germán, en la cual,

según el recurrente, se hizo constar que el marido reconoció en la escritura

que la compra la hacía con dinero que su esposa heredó de su padre. Murió

la consorte Monserrate Irizarry Vélez y declarados sus herederos siete hijos

suyos fué inscrita a nombre de ellos la totalidad de la finca por séptimas

partes indivisas para cada uno. Estando en tal estado los asientos de la

finca fué presentada en el registro la escritura No. 7 de 3 de febrero de

1926 otorgada ante el notario Miguel Angel García Méndez, por la cual el

viudo don Antonio Quiñones Ramos vendió a uno de sus hijos, Jorge Quiñones

Irizarry, los derechos y acciones que dijo tener en una mitad de dicha

finca. El registrador negó la inscripción de ese documento y contra esa

resolución fué interpuesto el presente recurso gubernativo para que

orderemos la inscripción solicitada.

El recurrente y el registrador han discutido en este recurso el concepto

jurídico de la inscripción tercera hecha a favor de la esposa Monserrate

Irizarry Vélez calificándola el primero como inscripción de un bien

ganancial, por lo que el marido Antonio Quiñones es dueño según el registro

de los derechos que sobre una mitad vendió

al recurrente, resultando así

inscribible su venta al mismo; y el registrador la califica como inscripción

de un bien privativo de la esposa, por lo que de acuerdo con ella inscribió

la finca en totalidad a favor de los siete...

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