Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1916 - 43 D.P.R. 85

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 85
Fecha de Resolución13 de Abril de 1916

43 D.P.R. 85 (1932) PUEBLO V. BÁEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Manuel Báez, acusado y apelante.

Nos.: 4436 y 4437, Sometidos: Enero 12, 1932, Resueltos: Febrero 8, 1932.

Sentencias de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de infracción a la Ley de Automóviles (artículo 12(a) y (b) y artículo 12(e), respectivamente. Confirmadas.

Manuel F. Rossy, abogado del acusado; E. Díaz Viera, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El policía Regino Calderón formuló dos denuncias ante la Corte Municipal de Río Píedras contra Manuel Báez imputándole dos infracciones a la Ley No. 75 para reglamentar el uso de vehículos de motor en Puerto Rico, y para otros fines, aprobada el 13 de abril de 1916 (p. 144), una comprendida en el artículo 12, letra "e" en relación con la "a", consistente en haber manejado en la noche del 26 de octubre de 1929 y por la carretera No. 25, Barrio Monacillo, término municipal de Río Piedras, un auto-guagua sin ejercer el debido cuidado y tomar precauciones razonables para garantizar la seguridad de vidas y propiedades dando "alcance con dicho vehículo a la persona de la Srta. María Rivera Ortiz quien marchaba en su misma dirección por la referida carretera, no le dió aviso alguno para que dicha persona se apercibiera de la proximidad del vehículo, y al mismo tiempo el acusado abandonó su derecha en el camino, dando lugar con todas esas faltas de cuidado a que allí ocurriera un accidente a consecuencia del cual la Srta.

María Rivera Ortiz resultó con contusiones y heridas en diferentes partes del cuerpo ...", y la otra comprendida en el mismo artículo 12, letra "b", consistente en que el acusado después de ocurrido el accidente no se detuvo a dar su nombre, dirección, número de su licencia, etc., a la persona perjudicada ni a ningún policía u otra persona interesada, dejando a la lesionada tirada en la carretera, continuando su marcha sin informar después sobre los detalles del accidente a estación alguna de policía.

El acusado hizo la alegación de no culpable en ambas causas. La corte dictó sentencia en su contra. Apeló y vistas las causas de novo ante la corte de distrito volvió a ser declarado culpable de ambas infracciones imponiéndosele en cada caso una multa de $25. No conforme apeló para ante esta Corte Suprema y en sus alegatos sostiene que la prueba no demuestra que fuera él...

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