Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 225
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 225 (1961)

PUEBLO V. VARGAS RAMÍREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ A. VARGAS RAMIREZ, acusado y apelante

Núm. 17352

84 D.P.R. 225

20 de diciembre de 1961

SENTENCIA de A. Archilla Guenard, J. (Mayagüez), condenando al acusado por infracción al Art. 8 de la Ley 141 de 1960. Confirmada.

  1. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIO O DENUNCIA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--GUIAR VEHÍCULOS EN LAS VIAS PÚBLICAS.--La frase "cuando tales vehículos fuesen operados en las vías públicas"--dentro del contexto de las Secs. 13-102 (c) y 1-148 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico--se refiere únicamente a los vehículos enumerados a continuación de las letras (a) a (f) de la Sec. 1-148, los cuales usualmente no transitan por las carreteras públicas.

  2. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--LENGUAJE USADO EN LA LEY Y SIGNIFICADO DEL MISMO--PALABRAS, FRASES Y CLAUSULAS RELATIVAS A O QUE MODIFICAN.-- Examinado el texto de la Sec.

    1-148 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el Tribunal resuelve que es de aplicación la regla de hermenéutica sobre "el último antecedente." De acuerdo con dicha regla las palabras "cuando tales vehículos fueren operados en las vías públicas" de dicha sección deben aplicarse a las que inmediatamente las anteceden, o sean "aquellos vehículos descritos en los incisos (a) al (f) inclusive, de la sección 1-148," y no a las más remotas "a todo conductor de vehículo impulsado por fuerza motriz o muscular, ..."

  3. ACUSACIÓN--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--DELITOS DEFINIDOS Y CASTIGADOS POR ESTATUTOS--EXCEPCIONES Y PROVISOS--NEGACIÓN DE EXCEPCIONES O DEFENSAS.--Una acusación que impute a un conductor el conducir un vehículo de motor bajo el efecto de bebidas embriagantes, conlleva la alegación de que tal operación ha tenido lugar en una vía pública.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En una acusación contra un conductor por violación de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico no es necesario que en la acusación contra el conductor se alegue afirmativamente que la operación del vehículo ocurrió en una vía pública. De haber ocurrido la violación en propiedad privada, corresponde al acusado alegar y probar tal hecho como materia de defensa.

    M. Figueroa del Rosario, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General de Puerto Rico y Rodolfo Cruz Contreras, abogados de El...

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