Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 447
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 447 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 4753,
Sometido: Mayo 5, 1932,
Resuelto: Mayo 6, 1932.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Alteración de la Paz. Confirmada.
L.
Santiago Carmona, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
En este caso se formuló la siguiente denuncia:
Yo, Jobino de Jesús Guevárez, P. I., vecino de Dorado, P.R., calle de
Norte, formulo denuncia contra Eladio Pérez Román, por delito de Alterar Paz
Pública, cometido de la manera siguiente: Que en 7 de julio 7 A.M.
de 1931,
y en el Barrio de Espinosa, Dorado, P. R., del Distrito Judicial Municipal
de Toa Alta, P. R., que se encuentra dentro de la jurisdicción de la corte
de distrito de Bayamón, P. R., el acusado Eladio Pérez Román, maliciosa y
voluntariamente y de una manera ilegal allí y entonces, turbó la paz y
tranquilidad del vecindario, cuando insultaba y provocaba a Cecilia Alcalá,
diciéndole que era `una fregona sucia y sinvergüenza y que deseaba que fuese
hombre para partirle la cara.' Que con motivo de esta amenaza y
provocaciones allí se reunieron varias personas.
Visto el caso por todos sus trámites en apelación ante la Corte de Distrito
de Bayamón, ésta declaró culpable al acusado y le condenó a pagar una multa
de $30 o en su defecto a cumplir un día de cárcel por cada dólar que dejare
de satisfacer. De esta sentencia apeló el acusado para ante este tribunal.
El acusado ha presentado la alegación de que la denuncia no contiene ningún
hecho que sea constitutivo de delito público.
El artículo 368 del Código Penal dice así:
"Toda persona que maliciosa y voluntariamente perturbare la paz o
tranquilidad de algún vecindario o individuo, con fuertes o inusitados
gritos, conducta tumultuosa u ofensiva, o amenazas, vituperios, riñas,
desafíos o provocaciones, o que en las calles de alguna ciudad o pueblo, o
en las vías públicas disparare algún arma de fuego, o hiciere uso de
lenguaje grosero, profano o indecoroso en presencia o al alcance del oído de
mujeres o niños, en forma estrepitosa o inconveniente, incurrirá en
misdemeanor, y será castigada con multa máxima de doscientos...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Diciembre de 1980 - 110 D.P.R. 518
...individual, siempre era necesario que hubiese algún grado de publicidad. Véase El Pueblo v. Ruiz , 29 D.P.R. 74 (1921); Pueblo v. Pérez , 43 D.P.R. 447 (1932) y Pueblo v. Castro, 61 D.P.R. 97 (1942). En alguna medida esa tendencia se desviaba del razonamiento de que el delito de alteración ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Diciembre de 1980 - 110 D.P.R. 518
...individual, siempre era necesario que hubiese algún grado de publicidad. Véase El Pueblo v. Ruiz , 29 D.P.R. 74 (1921); Pueblo v. Pérez , 43 D.P.R. 447 (1932) y Pueblo v. Castro, 61 D.P.R. 97 (1942). En alguna medida esa tendencia se desviaba del razonamiento de que el delito de alteración ......