Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 447

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 447

43 D.P.R. 447 (1932) PUEBLO V. PÉREZ ROMÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Eladio Pérez Román, acusado y apelante.

No.: 4753,

Sometido: Mayo 5, 1932,

Resuelto: Mayo 6, 1932.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Alteración de la Paz. Confirmada.

L.

Santiago Carmona, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

En este caso se formuló la siguiente denuncia:

Yo, Jobino de Jesús Guevárez, P. I., vecino de Dorado, P.R., calle de

Norte, formulo denuncia contra Eladio Pérez Román, por delito de Alterar Paz

Pública, cometido de la manera siguiente: Que en 7 de julio 7 A.M.

de 1931,

y en el Barrio de Espinosa, Dorado, P. R., del Distrito Judicial Municipal

de Toa Alta, P. R., que se encuentra dentro de la jurisdicción de la corte

de distrito de Bayamón, P. R., el acusado Eladio Pérez Román, maliciosa y

voluntariamente y de una manera ilegal allí y entonces, turbó la paz y

tranquilidad del vecindario, cuando insultaba y provocaba a Cecilia Alcalá,

diciéndole que era `una fregona sucia y sinvergüenza y que deseaba que fuese

hombre para partirle la cara.' Que con motivo de esta amenaza y

provocaciones allí se reunieron varias personas.

Visto el caso por todos sus trámites en apelación ante la Corte de Distrito

de Bayamón, ésta declaró culpable al acusado y le condenó a pagar una multa

de $30 o en su defecto a cumplir un día de cárcel por cada dólar que dejare

de satisfacer. De esta sentencia apeló el acusado para ante este tribunal.

El acusado ha presentado la alegación de que la denuncia no contiene ningún

hecho que sea constitutivo de delito público.

El artículo 368 del Código Penal dice así:

"Toda persona que maliciosa y voluntariamente perturbare la paz o

tranquilidad de algún vecindario o individuo, con fuertes o inusitados

gritos, conducta tumultuosa u ofensiva, o amenazas, vituperios, riñas,

desafíos o provocaciones, o que en las calles de alguna ciudad o pueblo, o

en las vías públicas disparare algún arma de fuego, o hiciere uso de

lenguaje grosero, profano o indecoroso en presencia o al alcance del oído de

mujeres o niños, en forma estrepitosa o inconveniente, incurrirá en

misdemeanor, y será castigada con multa máxima de doscientos...

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