Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 845
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 845 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 5101, -
Sometido: Junio 2, 1931,
Resuelto: Julio 20, 1932.
Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, gastos y desembolsos. Modificada y así modificada confirmada.
Bolívar Pagán, abogado del apelante-apelado; H. Torres Solá, abogado del apelado-apelante.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En su opinión la Corte de Distrito de San Juan expresó que el demandante
había obtenido un contrato para la construcción de una escuela en Fajardo,
por la que habrían de pagársele $28,663.40 bajo ciertas condiciones bien
entendidas. El contrato fué
aprobado por las autoridades de rigor. Se le
hicieron cambios o reformas cuyos detalles la corte también expone.
Entonces la corte revisa las alegaciones. La contestación era defectuosa,
ya que meramente negaba párrafo tras párrafo de la demanda. La corte dijo
que si el demandante hubiera fiado en el estado de las alegaciones quizá
habría obtenido sentencia, pero que en vez de eso fué a juicio. En otras
palabras, la corte creyó que el demandante renunció su derecho.
Somos de opinión de que esta renuncia sólo afecta la parte de la demanda que
fué
probada en el juicio, pero que el demandante aun puede fundarse en
hechos alegados y no probados que no fueron controvertidos por la
contestación.
La corte procede a relatar la evidencia y las gestiones que hizo el
demandante con miras de obtener el pago de un saldo adeudádole de $6,045.86.
El demandado no presentó prueba alguna. Después de estudiar las defensas
planteadas, la corte dictó sentencia por dicha suma.
Este era un pleito ordinario titulado "Cobro de dinero." El demandado
sostiene en su primer señalamiento de error que la corte carecía de
jurisdicción para conocer de semejante pleito contra un municipio. El
demandado se basa en la sección 63 de la Ley Municipal de 1925 (Leyes de ese
año, página 738), que lee así:
"Las cortes de distrito tendrán jurisdicción a instancia de parte
perjudicada:
"(a)
Para anular o revisar cualquier acto legislativo o administrativo de la
asamblea municipal, del alcalde o de los demás funcionarios municipales que
lesione derechos...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1919 - 47 D.P.R. 735
...398. Y los demandantes, fiados en el hecho así alegado, no presentaron evidencia en el momento del juicio. Veve v. Municipio de Fajardo, 43 D.P.R. 845. ¿Pero podría la Corte conceder las indemnizaciones solicitadas tomando como única base el hecho en esa forma admitido? "Lo que un demandado......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1919 - 47 D.P.R. 735
...398. Y los demandantes, fiados en el hecho así alegado, no presentaron evidencia en el momento del juicio. Veve v. Municipio de Fajardo, 43 D.P.R. 845. ¿Pero podría la Corte conceder las indemnizaciones solicitadas tomando como única base el hecho en esa forma admitido? "Lo que un demandado......