Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1919 - 47 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 735
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1919

47 D.P.R. 735 (1934) SANTANA V. ORCASITAS MUÑOZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Castor, Juan, Ricarda y Josefina Santana y Pereira y Delfín, Aurora, Gloria, Nicolás, Zoilo y Silvano Santana y Rafael, Heriberto, Amelio, Ernestina y Manuel Díaz Santana, demandantes y apelantes, v.

Pedro Orcasitas Muñoz, demandado y apelado.

No.: 6269 Sometido: Junio 6, 1934 Resuelto: Diciembre 10, 1934.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Revocada.

Angel A. Vázquez, abogado de los apelantes; R. H. Blondet, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes son los herederos de Ricarda Pereira. Reclaman del demandado Pedro Orcasitas Muñoz diez mil seiscientos dólares basándose, en resumen, en los siguientes hechos: En el momento de su muerte--noviembre, 1918--Ricarda Pereira era dueña de una finca rústica de treinta y tres cuerdas situada en el barrio de Hato Nuevo del término municipal de Gurabo, que tenía hipotecada a favor del demandado Pedro Orcasitas Muñoz para responder de cuatrocientos dólares, intereses y ciento cincuenta dólares más para costas en caso de reclamación judicial.

Vencida la deuda garantizada con la hipoteca, el demandado Orcasitas inició para cobrarla un procedimiento ejecutivo sumarísimo en la Corte de Distrito de Humacao el 19 de mayo de 1919, o sea, cuando ya Ricarda Pereira había fallecido. Se exponen los hechos básicos y se concluye que el procedimiento, que culminó en la adjudicación de la finca hipotecada al acreedor ejecutante, es nulo: "A. --Porque dicho procedimiento sumarísimo se instituyó el 19 de mayo de 1919 contra un muerto, o sea contra Ricarda Pereira; "B. --Porque el auto de requerimiento de pago no contiene el apercibimiento estatutario de lo que habría de ocurrirle a la parte deudora en caso de que no pagara las cantidades reclamadas, dentro del término de 30 días; "C. --Porque los herederos, componentes de la sucesión de la fallecida Ricarda Pereira, dueños el 19 de mayo de 1919, que son los demandantes relacionados en el hecho 1 de esta demanda, no fueron requeridos de pago, no obstante lo cual su finca les fué vendida en pública subasta sin habérseles oído ni dado oportunidad de defensa alguna; "D. --Porque en la sentencia de remate se incluyeron $76.00 por intereses desde 19 de octubre de 1917 hasta el 19 de mayo de 1919, cantidad que no era debida por los herederos de la fallecidas Ricarda Pereira, porque la hipoteca sólo devengaba intereses durante el término del contrato o sea hasta el 19 de octubre de 1918; "E. --Porque siendo, como es, dicho procedimiento sumarísimo hipotecario un asunto ex-parte, de la naturaleza de los de jurisdicción voluntaria, y habiéndose, como fué, tramitado como tal, el allí ejecutante y ahora demandado Pedro Orcasitas Muñoz no adhirió a la Resolución final de dicho asunto, ni fué, ni se ha cancelado por el Secretario de dicha Hon. Corte, el sello de rentas internas que determina la ley; "F. --Porque el mandamiento de requerimiento de pago, librado por el Secretario de dicha Hon. Corte el 21 de mayo de 1919, en cumplimiento de dicha resolución final es nulo por ser la consecuencia de un auto de requerimiento de pago nulo también; "G. --Porque la sentencia de remate fué asimismo la consecuencia de un auto de requerimiento de pago nulo y, además, porque en dicha sentencia se ordenó el cobro de $76.00 de intereses no debidos por los herederos de la fallecida Ricarda Pereira y el cobro también de $150.00 para gastos, costas y honorarios de abogado que se había asignado en la escritura de hipoteca como máximo para esa atención pero que no era debida por los citados herederos de la aludida causante al ejecutante señor Orcasitas y que estaba sujeta a liquidación por esos conceptos, y esas costas no fueron liquidadas ni aprobadas, por no haberse radicado el correspondiente memorándum ante la Hon. Corte de Distrito de Humacao; "H. --Porque el mandamiento de ejecución de sentencia fué el producto de un auto de requerimiento de pago nulo, así como de un requerimiento de pago nulo y de una sentencia de remate nula también." Se alega además en la demanda que el demandado Orcasitas vendió la finca que se le adjudicara a Juan Solá quien a su vez la vendió a Pedro Crespo por $2,400, y que como la finca constaba inscrita en el Registro y como de éste no surgía vicio alguno que invalidara dichos contratos, la finca se había perdido para los demandantes a quienes quedaba solamente su acción personal contra el demandado que es la que ejercitan en este pleito.

Los daños y perjuicios que se reclaman se fijan en el hecho noveno de la demanda como sigue: "En el momento en que la finca antes descrita fué vendida, por adjudicación en pago, por el márshal de la Corte de Distrito de Humacao al ejecutante y ahora demandado Pedro Orcasitas Muñoz o sea el 11 de agosto de 1919, dicha finca tenía en su totalidad un valor mínimo de $4,600 ó sean $200 por cuerda; y en los doce años transcurridos desde el 11 de agosto de 1919 al 11 de agosto de 1931 en que los herederos de la fallecida causante Ricarda Pereira han estado privados de la posesión material y usufructo de dicha finca, dichos herederos, que son los demandantes, han dejado de percibir la suma de $6,000.00 ó sea $500.00 por año, importe de los productos de caña y otros frutos que ha rendido dicha finca." La demanda que está jurada termina suplicando que se dicte sentencia declarando nulo el procedimiento ejecutivo sumarísimo, condenando al demandado a pagar a los demandantes $10,600 con sus intereses en concepto de daños y perjuicios e imponiendo el pago de las costas al demandado.

El demandado pidió la eliminación de ciertos particulares de la demanda. No tuvo éxito y formuló entonces su contestación, adoptando en su redacción el siguiente método: La demanda contiene diez hechos. Igual...

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