Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1917 - 43 D.P.R. 930

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 930
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1917

43 D.P.R. 930 (1932) MATOS V. SUCESIÓN GÓMEZ DE AGÜERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ana María Matos, menor de edad representada por su madre con patria potestad Teresa Matos, demandante y apelada, v.

Sucn. de Joaquín Gómez de Agüero, compuesta de sus hermanos Antonio, Ana y Pilar Gómez de Agüero y sus sobrinos Manuel Benigno y Virginia Gómez de Agüero y Aldea, demandados y apelantes.

No.: 5880, - Sometido: Junio 20, 1932, Resuelto: Julio 29, 1932.

Moción sobre desestimación de apelación interpuesta ésta contra sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda en cuanto a la primera causa de acción y sin lugar en cuanto a la segunda, sin costas. Desestimado el recurso.

H. Torres Solá, abogado de los apelantes Antonio, Ana y Pilar Gómez de Agüero; L. Mercader, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un caso de filiación. Se solicita la desestimación del recurso interpuesto en el mismo por frívolo.

Presentada la demanda, se alegó por varios demandados que no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción. La excepción se declaró sin lugar. Fué el pleito a juicio y practicada la prueba, la corte dictó sentencia concediendo lo pedido en la demanda. La sentencia se basa en una relación del caso y opinión que en parte dice: "Por el resultado de la evidencia, la corte estima demostrado que allá en el año 1916, siendo Teresa Matos una señorita, entabló relaciones amorosas con Joaquín Gómez de Agüero, con quien vivió en concubinato bajo un mismo techo, como marido y mujer, y como resultado de dichas relaciones nació la demandante Ana María Matos, en el Pueblo de Utuado, el 18 de mayo de 1917; que Joaquín Gómez de Agüero y Teresa Matos eran al tiempo de la concepción y del nacimiento de la niña, viudo él, y soltera ella, no siendo parientes, y no existiendo impedimento alguno para contraer matrimonio; que desde el nacimiento de la niña, hasta la muerte de Joaquín Gómez de Agüero, éste se ocupó de la alimentación, vestido y educación de aquélla, la presentaba en público y en privado como su hija, llamándose padre y manifestó siempre su propósito o intención de reconocerla legalmente.

"La evidencia en el presente caso es clara y convincente de que la madre fué conocida viviendo en concubinato con el padre, durante el embarazo y al tiempo del nacimiento de la hija, así como de que ésta se hallaba en la posesión continua del estado de hija natural del padre...

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