Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 29
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 29 |
No.: 5615,
Sometido: Noviembre 23, 1931,
Resuelto: Enero 19, 1932.
Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), declarando sin lugar petición de mandamus, con costas. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con la opinión, sin costas.
A.
Reyes Delgado, abogado del apelante; Bolívar Pagán, abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Pedro Branizar, practicante de la sala de socorros del municipio de Arecibo,
pidió a la corte de distrito que expidiera un auto de mandamus ordenando al
alcalde que lo repusiera en su cargo, del cual lo había destituído
ilegalmente. La corte de distrito dictó sentencia declarando sin lugar la
solicitud y el demandante apeló para ante este Tribunal Supremo.
Hemos examinado cuidadosamente los autos y los alegatos y a nuestro juicio
debe revocarse la sentencia recurrida, primero, porque no se siguió en la
investigación practicada el debido proceso de ley y segundo porque la causa
de la destitución es tan poco meritoria que constituye un abuso de
discreción fundar la destitución en ella.
El artículo 36 de la Ley Municipal expresamente dispone que el alcalde es el
único funcionario autorizado para destituir los funcionarios administrativos
y agrega que la destitución deberá ser por justa causa concediéndose a los
interesados audiencia pública y oportunidad para defenderse.
Aquí
se notificaron por el alcalde los cargos al funcionario demandante,
pero al celebrarse la audiencia no se examinó
a los testigos bajo juramento.
Decimos que no se examinó, porque si bien el alcalde ordenó que los
testigos prestaran juramento, lo hicieron ante el secretario municipal que
carecía de autoridad para ello y con la protesta del peticionario por su
abogado.
Faltando el requisito del juramento, debe concluirse que el procedimiento
seguido fué ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia que repetidamente ha
resuelto que en investigaciones de la naturaleza de la que se trata en este
caso, todos los testigos deben ser juramentados. Morley v. Power, 5 Lea 691
(73
Police Comr's., 49 N. E. Reporter...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 772
...de que haya razón alguna especial en este caso que haga variar la aplicación de dicha doctrina. El caso de Branizar v. Mendín, 43 D.P.R. 29, que cita el apelante para demostrar que procede el recurso de mandamus en un caso como el de autos, no debe interpretarse que tenga ese al......
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