Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 29

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 29

43 D.P.R. 29 (1932) BRANIZAR V. ALCALDE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Branizar, demandante y apelante,

v.

Dr. José Mendín Sabat, Alcalde Interino de Arecibo, demandado y apelado.

No.: 5615,

Sometido: Noviembre 23, 1931,

Resuelto: Enero 19, 1932.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), declarando sin lugar petición de mandamus, con costas. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con la opinión, sin costas.

A.

Reyes Delgado, abogado del apelante; Bolívar Pagán, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Pedro Branizar, practicante de la sala de socorros del municipio de Arecibo,

pidió a la corte de distrito que expidiera un auto de mandamus ordenando al

alcalde que lo repusiera en su cargo, del cual lo había destituído

ilegalmente. La corte de distrito dictó sentencia declarando sin lugar la

solicitud y el demandante apeló para ante este Tribunal Supremo.

Hemos examinado cuidadosamente los autos y los alegatos y a nuestro juicio

debe revocarse la sentencia recurrida, primero, porque no se siguió en la

investigación practicada el debido proceso de ley y segundo porque la causa

de la destitución es tan poco meritoria que constituye un abuso de

discreción fundar la destitución en ella.

El artículo 36 de la Ley Municipal expresamente dispone que el alcalde es el

único funcionario autorizado para destituir los funcionarios administrativos

y agrega que la destitución deberá ser por justa causa concediéndose a los

interesados audiencia pública y oportunidad para defenderse.

Aquí

se notificaron por el alcalde los cargos al funcionario demandante,

pero al celebrarse la audiencia no se examinó

a los testigos bajo juramento.

Decimos que no se examinó, porque si bien el alcalde ordenó que los

testigos prestaran juramento, lo hicieron ante el secretario municipal que

carecía de autoridad para ello y con la protesta del peticionario por su

abogado.

Faltando el requisito del juramento, debe concluirse que el procedimiento

seguido fué ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia que repetidamente ha

resuelto que en investigaciones de la naturaleza de la que se trata en este

caso, todos los testigos deben ser juramentados. Morley v. Power, 5 Lea 691

(73 Tenn. 540); Butcher v. Charles, 95 Tenn. 532, 32 S. W. 631; Kasschau v.

Police Comr's., 49 N. E. Reporter...

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