Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1938 - 55 D.P.R. 542

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 542
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1938

55 D.P.R. 542 (1939) ASAMBLEA MUNICIPAL V. ALCALDE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asamblea Municipal de Juncos, querellante y apelada,

v.

Agapito González, Alcalde de Juncos, querellado y apelante.

Núm.: 10

Sometido: Julio 13, 1939

Resuelto: Noviembre 7, 1939.

Recurso contra Resolución de la Asamblea Municipal de Juncos que destituyó al Alcalde de dicho pueblo a virtud de cargos que contra él formularan miembros de dicha asamblea. Confirmada la resolución apelada.

Francisco González Fagundo, abogado del apelante; J. Valldejuli Rodríguez, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Este recurso se interpuso por Agapito González contra la resolución de la Asamblea Municipal que lo destituyó como Alcalde de Juncos a virtud de cargos que le formularon los asambleístas Antonio Sierra y Juan B. Vélez.

Los que formuló Antonio Sierra fueron jurados el 16 de diciembre de 1938 y son como sigue:

(A)

Haber ordenado que una receta valorada en $4.50 para Germán Calcaño, empleado regular del municipio de Juncos con un salario de $60 mensuales, fuese despachada con cargo al fondo de beneficencia, habiéndose despachado la misma el 30 de noviembre de 1938 con el libramiento oficial número 626.

(B)

Haber dejado de cumplir la recomendación que le hiciera la Asamblea Municipal de Juncos en su sesión extraordinaria de 16 de agosto del año pasado, al efecto de que el sobrante de maderas, zinc y otros materiales que quedara a la terminación de los trabajos del acueducto, se empleara en la construcción de un parque atlético y que no solamente dejó de construir [P 545]dicho parque, si que por su negligencia permitió que dicho material, que tenía un valor de $410, desapareciera, perjudicándose así al municipio de Juncos en dicha cantidad.

(C)

Porque dicho Alcalde de Juncos negligentemente y en perjuicio de la administración no ha dado los pasos necesarios para la construcción del matadero municipal, plaza de mercado, ampliación del hospital municipal, construcción de calles y ampliación del alcantarillado, a pesar de haberse ordenado su construcción y existir fondos para ello desde el 8 de noviembre

de 1937 a virtud de cierto empréstito concertado con el Banco de Ponce.

(D)

Haber ordenado que se borraran de los libros de contabilidad del municipio los cargos que se pudieran hacer a las casas de los señores Juan Vázquez y Candelario Vázquez Morales, para que mientras estuviesen pagando la deuda de $104.50 por concepto de consumo de agua, la continuaran usando gratuitamente hasta haber pagado totalmente la referida deuda, y haber ordenado además a las autoridades municipales que administran el acueducto que no se tomara ninguna acción para la desconexión del servicio de agua sin su conocimiento y aprobación.

(E)

Haber ordenado al empleado municipal Anselmo Cruz que dejase de cumplir la orden que se le dió de desconectar el servicio de agua a las casas números 21 de la calle Almodóvar y 15 de la calle Agueinaba, propiedad del señor Candelario Vázquez, y las casas del Sr. Juan Vázquez en las calles Agueinaba 17 y Escuté 8, que debían fuertes cantidades al municipio de Juncos, ordenándole que comunicara a la Tesorera Municipal de Juncos que el servicio había sido desconectado, sin ser esto cierto, haciendo aparecer falsamente que dicho empleado había cumplido la orden recibida, perjudicando de ese modo los intereses de la administración.

(F)

Porque a causa de la actitud del Alcalde existen innumerables propiedades en Juncos usando gratuitamente el servicio de agua del [P 546] acueducto, obstaculizando el Alcalde a los encargados de administrar el acueducto en el cumplimiento de sus obligaciones de cobrar el agua e ingresar su importe en los fondos municipales, o en su defecto privar de este servicio a aquellas propiedades que no paguen por el mismo.

El presentado por Juan B. Vélez el 27 del mismo mes substancialmente dice:

Que desde el 18 de enero al 5 de febrero de 1937 aproximadamente, el Alcalde hizo un traspaso de sus dos establecimientos comerciales a favor de su cuñado y compadre el Sr. Justo Lozano, y en esos establecimientos se están haciendo las compras del hospital municipal y comedores escolares del pueblo y sus barrios.

Oportunamente contestó el querellado uno y otro pliego de cargos. En lo que respecta a los formulados por Antonio Sierra, sustancialmente los contestó en los siguientes términos:

1.

En cuanto al cargo A, aceptó que en la fecha alegada ordenó que despacharan la receta en cuestión, valorada en $4.50, con cargo al municipio, porque Germán Calcaño sólo ganaba un salario de $12 ó $14 semanales, carecía de bienes de fortuna y dependía de él para su

sostenimiento una numerosa familia; que en aquella fecha la esposa de Calcaño y dos de sus hijos se hallaban gravemente enfermos, y que al explicarle Calcaño su situación y decirle que necesitaba las medicinas que eran indispensables para devolver la salud a sus hijos y esposa, "tratándose de un insolvente y de un caso de verdadera beneficencia, en que estaba en peligro la vida de seres humanos, el querellado ordenó el despacho de la referida receta gratuitamente." Que al hacerlo, no tuvo la intención de defraudar al Municipio de Juncos y actuó dentro de sus facultades.

2.

Refiriéndose al cargo B, aceptó que la Asamblea Municipal le hizo la recomendación a que dicho cargo se contrae, si bien niega que hubiesen desaparecido los materiales en cuestión, alegando en contrario que éstos [P 547]

consisten de ranchones de zinc y moldes de madera y se hallan en un almacén que fué construído en el sitio donde se realizaron las obras (del acueducto); que valen $300 y que no pudieron ser utilizados en la forma recomendada por la Asamblea: (a) porque no existe ni existía entonces asignación para la obra, que consistía en la construcción de un parque atlético; (b) porque trasladar dichos materiales al pueblo costaba más que el valor de los mismos, considerando que se hallaban a una distancia de diez kilómetros y los caminos por donde tenían que traerse estaban en muy malas condiciones; (c) porque el Alcalde se proponía utilizar dichos materiales en la edificación de una casa para el celador del depósito del acueducto; y (d) porque el municipio no se hallaba en condiciones de emprender la obra.

3.

Contestando el cargo C, negó que hubiera sido negligente en el desempeño de sus deberes oficiales, alegando en contrario que la preparación de los planos para la construcción del matadero y plaza de mercado fué ordenada oportunamente al Departamento del Interior, que los del matadero no estuvieron terminados hasta el mes de noviembre de 1938, y los de la plaza del mercado no habían sido entregados en la fecha en que contestó el pliego de cargos, el 22 de diciembre de 1938. Que en la obra del hospital municipal, ya se había celebrado para aquella fecha y adjudicado la subasta, y que en breve se daría principio a la construcción. Refiriéndose a la "Construcción de Calle", alegó que la partida de $1,111 asignada para la construcción de una calle nueva era insuficiente y que él venía haciendo gestiones con la PWA para obtener fondos, no sólo para construir la calle en proyecto, sino para hacer una reparación general a todas las de la población, proponiéndose utilizar la asignación de $1,100 en cualquier otra obra beneficiosa para el municipio. En cuanto a la ampliación del alcantarillado, alegó que la partida de $3,400 asignada para esa obra era insuficiente y que se proponía hacer una transferencia de los $1,100 para la [P 548] construcción de la calle a la partida de $3,400, y proceder entonces a la obra del alcantarillado. Finalmente, alegó el querellado que la demora en la realización de estas obras no ha causado perjuicio y por el contrario ha beneficiado al municipio de Juncos.

4.

La contestación del cargo D en parte constituye una negativa que envuelve una admisión (negative pregnant) y dice así: "... el querellado niega específicamente que con el fin calculado de defraudar al tesoro municipal de Juncos ordenara que se borraran de los libros de contabilidad

del Municipio de Juncos los cargos que pudieran hacer a las casas de Juan Vázquez y Candelario Vázquez Morales por concepto de consumo de agua." Continuó negando que hubiera prestado su consentimiento para que dichos señores ni ninguna otra persona obtuvieran el agua gratis; negó haber ordenado que no se tomase acción para cortar el servicio de agua por falta de pago. Alegó como defensa especial que estando el querellado actuando como Director de Obras Públicas, ordenó a la Tesorera que cuando fuere necesario cortar el servicio de agua a una persona, se lo notificasen a él para hacerlo por conducto del Inspector Municipal de Obras Públicas, luego de que el querellado hiciese, sin resultado práctico alguno, todas las gestiones personales necesarias para conseguir el pago de lo adeudado o la mayor parte del mismo. Alegó además que en distintas ocasiones solicitó informes de la Tesorera Municipal sobre los pagos mensuales y que ésta, en violación de la ley, nunca le rindió tales informes.

5.

--Contestó el cargo E con una negación general y alegó como defensa que Anselmo Cruz es su enemigo personal y que en varias ocasiones amenazó al querellado por haber dicho a la Tesorera que no lo utilizaran más en la desconexión del servicio de agua y que cuando fuere necesaria tal desconexión, lo avisaran al querellado para hacerlo por conducto del Inspector Municipal de Obras Públicas, persona a quien corresponde verificar dicha gestión.

6.

En contestación al cargo F, niega "que por causa de su actitud existen [P 549] en la municipalidad de Juncos innumerables propietarios utilizando el servicio de agua sin pagar", y que él haya obstaculizado la administración del acueducto, alegando en contrario que en todo momento ha prestado su más decidida cooperación...

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