Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 218

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 218

43 D.P.R. 218 (1932) FERNÁNDEZ GONZÁLEZ V. ABELLA BLANCO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonia Fernández González, sustituída en apelación por sus herederos Víctor, Ramona y

Felícita González Fernández, demandante y apelada,

v.

Luis Abella Blanco, Samuel R. Quiñones, Severiano López y Juan A. Nistal, sustituídos por Cosme López & Co., demandados y apelantes.

No.: 5663,

Sometido: Marzo 14, 1932,

Resuelto: Marzo 16, 1932.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre nulidad de subasta y otros extremos. Desestimado el recurso.

A.

Quirós, abogado de los apelantes; A. Arnaldo, A. Arnaldo Jr.

y A. Rivas, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Solicítase la desestimación de la apelación interpuesta en este caso, porque

el alegato no cumple con las reglas de esta corte y porque el recurso es

frívolo.

Examinado el alegato se encuentra que no contiene exposición alguna de los

errores en que se funda el recurso. Deja de cumplir enteramente con lo

prescrito en las reglas 42 y 43 del Reglamento de este tribunal,

procediendo, en tal virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 60 del

propio Reglamento, la desestimación del recurso.

Y esta resolución se impone aun con mayor fuerza cuando examinados los

autos, el propio alegato de la parte apelante, la moción de desestimación y

el alegato que la complementa, y oído el informe oral del abogado de la

parte apelada, único que compareció a la vista de la moción, surge

claramente la frivolidad del recurso.

Debe la apelación desestimarse.

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