Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1928 - 50 D.P.R. 873

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 873
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1928

50 D.P.R. 873 (1937) AYALA V. FLORES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Asunción Ayala, demandante y apelada, v. José Dolores Flores y Severiana López, demandados y apelante el primero.

Núm.: 6830 Sometido: Enero 20, 1937 Resuelto: Febrero 4, 1937.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en acción reivindicatoria, con costas. Confirmada.

Antonio Quirós Méndez y José E. Segarra, abogados del apelante; Aureliano Rivas Rosario, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.

El Banco de San Juan, dueño de un predio de 95,856 metros cuadrados de terreno, constituyó hipoteca sobre el mismo a favor de Bernabé Sabalier para garantizar a éste el pago de siete pagarés. Con posterioridad al otorgamiento de la hipoteca el Banco segregó del citado predio y vendió a la demandante un solar de 124.80 metros cuadrados, haciendo constar que sobre la propiedad vendida no existía edificación alguna. Dueña ya de dicho solar, la demandante edificó sobre el mismo una casa de madera de un valor de $1,000.

La Suceción de Bernabé Sabalier, dueña de los últimos cuatro pagarés hipotecarios del Banco de San Juan, fué demandada por un abogado en cobro de honorarios. Adjudicados dichos cuatro pagarés en pago de la sentencia por honorarios, el abogado adquirente de los mismos los endosó a la demandada Severiana López. sta ejecutó la hipoteca sumariamente a virtud de procedimiento seguido contra el Banco de San Juan y terceros adquirentes de las diversas porciones segregadas del predio hipotecado, entre los que figuró la demandante.

En su primera causa de acción alega la demandante que ella no fué requerida de pago ni se le hizo el apercibimiento ordenado por la corte; que el solar de la demandante fué vendido en pública subasta y adjudicado y vendido en 21 de septiembre de 1928 a la demandada Severiana López; y que la subasta, el remate y la adjudicación del solar son actos nulos e inexistentes, por no haberse practicado el requerimiento y apercibimiento de la demandante.

En la segunda causa de acción se reproducen los hechos de la primera, y se alega que en 31 de enero de 1931 la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia por la que declaró nulos e inexistentes la adjudicación de los cuatro pagarés al abogado Quiñones y el endoso que éste hizo de dichos documentos a la demandada Severiana López; que la apelación interpuesta fué desestimada por frívola por sentencia del Tribunal Supremo de fecha marzo 16, 1932, la que fué notificada a todas las partes y es firme (Véase: Fernández v. Abella Blanco, et al., 43 D.P.R. 218); y que habiéndose declarado inexistente el título de Severiana López como acreedora hipotecaria, el procedimiento ejecutivo es también nulo e inexistente.

Como tercera causa de acción, después de reproducir los hechos que ya hemos expuesto, se alega "que al ser vendido el solar de la demandante, no se tasó, ni se vendió el solar con la casa, sino el solar solamente, y no se pagó a la demandante el valor de la casa"; y que por esos alegados...

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