Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1922 - 43 D.P.R. 852

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 852
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1922

43 D.P.R. 852 (1932) PUEBLO V. CHAPARRO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante, v.

Juan Chaparro, acusado y apelado.

No.: 4571, - Sometido: Febrero 17, 1932, Resuelto: Julio 22, 1932.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delito de infracción a la Ley Nacional de Prohibición. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

Pedro Baigés Gómez, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado; M. Cruz Horta, Fiscal Auxiliar de Prohibición y Ayudante Especial del Fiscal Federal, como amicus curiae.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En este caso se imputa al acusado una infracción a la Ley Nacional de Prohibición consistente en poseer para la venta como dos cuartillos de ron y medio cuartillo de anís, bebidas embriagantes que contienen más de la mitad del uno por ciento de alcohol por volumen. En la corte de distrito el acusado pidió que se ordenara el archivo de la causa basándose en una moción que copiada a la letra, en lo pertinente, dice: "Primero: Que este caso se ha iniciado ante la Corte Municipal de Mayagüez por denuncia jurada por el policía insular José Montero Cintrón y en dicha denuncia se imputa a este acusado una supuesta infracción a la Ley de Prohibición.

"Segundo: Alega el acusado que el denunciante en este caso es un policía insular, y por tanto, no es un funcionario Federal de los facultados por la ley para poder iniciar el caso mediante denuncia jurada ante una corte insular o Federal, con jurisdicción para poder entender de un caso de esta naturaleza.

"Tercero: Que el delito imputado al acusado no es uno por el cual se imputa al acusado ser un estorbo público y la acción establecida una por la cual se persiga el abatir o restringir dicho estorbo público, que es el único caso en el cual de acuerdo con la sección 22, título II, de la Ley Nacional de Prohibición, cualquier fiscal de cualquier Estado o cualquier subdivisión del mismo puede iniciar el proceso.

"Cuarto: Que de acuerdo con la sección II del título II de la `Ley Nacional de Prohibición,' solamente el Comisionado de Rentas Internas, sus auxiliares, agentes e inspectores Federales podrán jurar denuncias ante los Comisionados de los Estados Unidos u otros funcionarios o cortes autorizadas a expedir autos para el arresto de aquellas personas que resulten infractores a la ley, y ellos únicamente podrán, sujetos a la dirección del Fiscal de los Estados Unidos, llevar la acusación. Y siendo eso así y no habiéndose desprendido El Pueblo de los Estados Unidos de la facultad de iniciar el caso, dicho policía insular José Montero Cintrón, que es un funcionario insular y no un funcionario federal de los enumerados en la sección II del título I de la ya mencionada Ley, no tiene facultades para iniciar el caso, tal cual lo ha hecho en el presente.

"Véase el caso de El Pueblo v. Zayas, vol. 41, panfleto número 7, de las Decisiones de Puerto Rico, páginas 646-656." Oídas las partes, la corte de distrito dió la razón al acusado. De la resolución fundada que dictara se transcribe lo siguiente: "La corte entiende que de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el caso de El Pueblo v. Zayas, reportado en el vol. 41, panfleto No. 7, de las Decisiones de Puerto Rico, página 646 y siguientes, la Nación, esto es, El Pueblo de los Estados Unidos, por la Ley de 21 de Septiembre de 1922 creó la jurisdicción concurrente en los tribunales de Puerto Rico en los casos de infracción a dicha Ley Nacional de Prohibición, pero la Nación por las disposiciones de dicha Ley no se ha desprendido de la facultad de iniciar el caso, y siendo ello así, solamente en un caso de esta naturaleza los funcionarios federales, o cualquiera de ellos enumerados en la sección II, título II, de la ya mencionada Ley Nacional de Prohibición, son los únicos con facultades para iniciar el caso, esto es, para jurar una denuncia en un caso como el presente.

"Cuando el...

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