Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1922 - 43 D.P.R. 860

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 860
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1922

43 D.P.R. 860 (1932) PUEBLO V. VARGAS NIVAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Ramón Vargas Nivas, acusado y apelante.

No.: 4582, - Sometido: Diciembre 1, 1931, Resuelto: Julio 22, 1932.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de infracción a la Ley Nacional de Prohibición. Confirmada.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia jurada, origen de este proceso se formuló en la Corte Municipal de San Juan por un policía insular. Alega que el acusado "ilegal, voluntaria y maliciosamente, violó lo dispuesto en la Ley Nacional de Prohibición No. 66 aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América, en octubre 28 de 1919, y aplicable a Puerto Rico por una ley del mismo Congreso aprobada en 21 de septiembre de 1922, y enmendada en marzo 2 de 1929 y últimamente enmendada en enero 15 de 1931, porque en la fecha, hora y sitio indicado transportaba personalmente sobre su persona dos botellas de cristal conteniendo aproximadamente como dos litros de ron caña, que es una bebida embriagante, propia para el consumo humano, que contiene más del medio del uno por ciento de alcohol absoluto por volumen y que sirve para beber, cuya bebida le fué ocupada y se pone a la disposición de la Hon.

Corte como materia de prueba." Condenado el acusado en la corte municipal, apeló para ante la de distrito, y vuelto a ser condenado, apeló para ante esta Corte Suprema. De la exposición del caso que forma parte de los autos copiamos lo que sigue: "Se procedió a discutir las excepciones perentorias, radicadas contra la denuncia por el acusado, de falta de jurisdicción y de insuficiencia de hechos, así como la de que la denuncia no estaba jurada por funcionario competente o que tuviera capacidad o facultad para ello, y esas excepciones fueron desestimadas por la Corte, después de lo cual el acusado se declaró no culpable y El Pueblo de Puerto Rico practicó la siguiente evidencia: "Declaración del Policía Insular Juan Alvarez, Placa No. 582.

"A preguntas del Hon. Fiscal, dijo: "Que se llama como queda dicho, y estaba con el Policía denunciante el día que ocurrieron los hechos a que se refiere la denuncia, hace como dos meses.

Que ese día, por la calle de Loíza, de San Juan, P. R., el acusado llevaba dos botellas de cristal, conteniendo ron caña y...

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