Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 161

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 161

44 D.P.R. 161 (1932) WILCOX V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elías B. Wilcox, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido.

No.: 873,

Sometido: Noviembre 7, 1932,

Resuelto: Noviembre 30, 1932.

Nota de A. Malaret, R. (San Juan, Sección Primera), inscribiendo escritura de hipoteca que contenía una cláusula sobre renuncia del derecho de hogar seguro (homestead), con el defecto subsanable de no haber renunciado el

derecho la esposa del deudor. Confirmada.

H.

Torres Solá, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el registro de la propiedad la escritura

No.

50 de préstamo y constitución de hipoteca otorgada ante el notario F.

García Veve por Gabriel Capó, casado, a favor de Elías B. Wilcox, sobre una

finca que le pertenecía privativamente, que contiene una cláusula que dice:

"Quinta: El deudor por sí y a nombre de sus herederos, cesionarios y

causahabientes, renuncia a favor del acreedor y de los suyos, de todo y

cualquier derecho que tiene o pueda tener sobre los descritos solares objeto

de esta hipoteca, por concepto de Homestead, Hogar Seguro, siendo extensiva

esta renuncia a favor de cualquier adjudicatario que lo fuere en caso de

ejecución, de la finca aquí hipotecada.", el registrador la inscribió pero

con el defecto subsanable de no estar renunciado el derecho de homestead

también por la esposa del deudor.

No conforme el acreedor, interpuso el presente recurso gubernativo.

La exacta cuestión envuelta en el mismo fué decidida por esta Corte Suprema

en contra del recurrente en el caso de Ramírez v. Registrador, 39 D.P.R.

269, en el que hablando el Juez Sr. Hutchison por la mayoría de la corte, se

expresó así:

"No es necesario que resolvamos por ahora si en Puerto Rico la esposa tiene

un interés o derecho de homestead adquirido sobre los bienes privativos de

su esposo, cuando tales bienes son ocupados por la familia como residencia.

"El documento que se tuvo en mente al redactarse la sección 3, supra, es una

exoneración, renuncia o traspaso otorgado por ambos esposos. Las palabras

`su esposo o esposa, si él o ella lo tuvieren,' difícilmente podrían

considerarse como equivalentes a, o como que se intentó que significaran,

`el cónyuge sobreviviente...

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