Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 154

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 154

44 D.P.R. 154 (1932) PUEBLO V. DELGADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Arístides Delgado, acusado y apelante.

No.: 4765,

Sometido: Noviembre 25, 1932,

Resuelto: Noviembre 30, 1932.

Resolución y sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando respectivamente, sin lugar moción de nuevo juicio y condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario, sin costas. Confirmadas.

F. Cervoni Gely, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Arístides Delgado fué convicto por la Corte de Distrito de Humacao del

delito de homicidio voluntario y sentenciado a sufrir la pena de diez años

de presidio con trabajos forzados. A él se le acusó de haber dado muerte a

Manuela Millán con un machete.

El acusado presentó una moción de nuevo juicio que fué

declarada sin lugar.

Esta apelación ha sido interpuesta contra la resolución negando la concesión

de un nuevo juicio.

El primer señalamiento es que la corte cometió error al permitir que el

fiscal modificara la acusación originalmente presentada de asesinato en

primer grado a asesinato en segundo grado. Se desprende que al solicitarse

durante el juicio que la acusación fuese modificada, el fiscal manifestó a

la corte algo al efecto de que así se reduciría el número de recusaciones.

El apelante alega que la razón señalada por el fiscal fué

injusta para con

el acusado al así reducirse el número de recusaciones. Empero la corte

entendió estas observaciones como que simplemente llamaban su atención al

hecho de que las recusaciones serían menos. El objeto del fiscal, según

entendió la corte, no fué

meramente reducir el número de recusaciones. De

todos modos, el derecho del fiscal de rebajar la calificación del delito era

prácticamente absoluto y no se cometió error alguno. En realidad el acusado

resultaba beneficiado. Decimos esto, sin entrar en la cuestión de si se

privó al acusado de algún derecho a recusar, no habiéndose demostrado que se

hubieran agotado las recusaciones.

El segundo señalamiento de error se dirige al hecho de que la corte permitió

a un testigo que declarara respecto a la agresión sin antes haber probado el

corpus delicti. El orden de la prueba cae dentro de la sana discreción de

la corte y no se demostró perjuicio alguno.

En sus instrucciones...

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