Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 220

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 220
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1962

86 D.P.R. 220 (1962) PUEBLO V. CORTÉS DEL CASTILLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

CECILIO CORTES DEL CASTILLO, acusado y apelante

Núm. 16681

86 D.P.R. 220

17 de octubre de 1962

SENTENCIA de José

Rivera Barreras, J. (Arecibo) condenando al acusado por el delito de asesinato en segundo grado. Confirmada.

  1. ASESINATO--GRADOS DEL DELITO EN GENERAL--ASESINATO EN PRIMER GRADO--CUANDO ACUSADO NO PUEDE SER CONVICTO POR.--Una persona acusada de asesinato en primer grado que es convicta de asesinato en segundo grado que logra, a instancias suyas, anular el veredicto y que se ordene la celebración de un nuevo juicio, en el cual el fiscal la acusó nuevamente de asesinato en primer grado y es convicta de asesinato en segundo grado, no tiene derecho a que se anulen los procedimientos por el hecho de que el fiscal, al comenzar la celebración del nuevo juicio, en corte abierta y en presencia del jurado, informe al tribunal que desea rebajar la calificación del delito de asesinato en primer grado a la de asesinato en segundo grado, solicitando además se elimine el concepto de "deliberación" y toda referencia en la acusación a la calificación de "primer grado".

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--A un acusado no le perjudica el que el jurado tenga ante sí una acusación de asesinato en primer grado con el calificativo de "deliberación", cuando en su caso lo que procedía era una acusación de asesinato en segundo grado.

  3. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS EN GENERAL.--Procede la impugnación de un testigo en corte, por haber omitido declarar hechos esenciales cuando tuvo la oportunidad de hacerlo--sin que se requiera que se le haya hecho una pregunta específica en relación a dichos hechos esenciales--cuando hubiera sido natural y razonable que el testigo hiciera las manifestaciones cuando declaró por primera vez. Si era natural que el testigo expusiera los hechos esenciales omitidos y no lo hizo--aunque no se le hubiera preguntado específicamente--la parte interesada puede impugnar su testimonio en corte.

  4. ID.--ID.--DECLARACIONES PRESTADAS POR TESTIGOS ANTES DEL JUICIO-- EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE DELITOS.--Examinado el testimonio de un testigo de cargo--suministrado como una reacción a una pregunta directa de la defensa al terminar el contrainterrogatorio--el Tribunal concluye que no era natural ni razonable el que dicho testigo mencionara en su primera declaración el hecho que señaló durante su declaración en el juicio--el cual había sido omitido previamente--por lo que dicho testigo no podía ser impugnado por la defensa.

  5. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ADMISIONES, DECLARACIONES Y REFERENCIA-- (Hearsay)--MANIFESTACIONES DE TERCERAS PERSONAS EN GENERAL --DECLARACIONES INCRIMINATORIAS O EXCULPATORIAS DE TERCEROS.--Cuando una manifestación es hecha bajo la inmediata influencia del hecho al cual se relaciona y tan contemporánea a él como para negar cualquier probabilidad de fabricación--"declaraciones espontáneas" o "manifestaciones excitadas"--dicha declaración es admisible como excepción a la regla que establece como inadmisible la prueba de referencia.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Para que una declaración espontánea o manifestación excitada caiga dentro de la excepción a la regla de prueba de referencia--y por tanto sea admisible en evidencia--tres factores son necesarios: ( a )

    un evento suficientemente alarmante que produzca una manifestación espontánea e irreflexiva; ( b ) falta de tiempo para inventar la manifestación; y ( c ) la manifestación debe referirse al evento que la causa.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--No es requisito, para ser admisible evidencia una manifestación excitada, por vía de excepción a la regla de la prueba de referencia, el que el hecho excitante que pueda producirla, sea el acto por el cual se juzga al acusado.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Al considerar la admisión en evidencia de una declaración espontánea o manifestación excitada --como excepción a la regla que establece como inadmisible la prueba de referencia--la mejor norma es considerar cada caso por sus méritos intrínsecos, siendo deber de todo juez ejercer una informada y cuidadosa discreción al determinar si los hechos y circunstancias presentes justifican la admisión de dicha declaración o manifestación.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Examinada la prueba en el caso el Tribunal concluye que las manifestaciones de un testigo de cargo sobre lo que dijo la víctima momentos antes de recibir ciertos disparos son admisibles en evidencia--como excepción a la regla que establece como inadmisible la prueba de referencia--ya que dichas manifestaciones constituyen declaraciones espontáneas o manifestaciones excitadas que cumplen con todos los requisitos necesarios para su admisibilidad.

  10. EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--ESCRITOS PRIVADOS Y PUBLICACIONES --CARTAS Y TELEGRAMAS.--Cuando una carta ofrecida en evidencia es suficientemente identificada--por un hermano de la víctima quien conocía la letra de ella--el juez viene obligado a admitirla, aun ante la objeción de los fiscales.

  11. DERECHO PENAL--JUICIO--ATRIBUCIONES DE LA CORTE Y DEL JURAD --SEGÚN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO--CUESTIONES D HECHO EN GENERAL.--Admitida en evidencia una carta debidamente identificada como escrita por cierta persona, es al jurado al que en última instancia corresponde determinar sobre la autenticidad y sobre el valor que debe darse al escrito presentado.

  12. ID.--ID.--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES --VERACIDAD O CREDIBILIDAD DE TESTIGOS--SU SUFICIENCIA.--Una instrucción al efecto de que el testimonio de un testigo que merezca entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho, explica correctamente la ley vigente en esta materia.

  13. PALABRAS Y FRASES-- Evidencia Circunstancial.-- Evidencia circunstancial no es otra cosa que las inferencias--deducciones que hace en su discernimiento el juez o jurado--que surgen de una serie de hechos probados.

  14. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--PRUEBA DE CARÁCTER CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIO.--Los hechos de los cuales se infieren otros deben establecerse con prueba directa y el testimonio de un solo testigo que merezca entero crédito, basta para establecerlos.

  15. ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--ALEGACIONES NEGATIVAS.--En un proceso por la portación ilegal de un arma de fuego, el fiscal no viene obligado a probar que el acusado no tenía licencia con tal fin. Una vez probado el hecho de la portación o posesión del arma, la presunción que surge del mismo, es que tal portación o posesión es ilegal, correspondiendo al acusado destruirla probando que tenía licencia para ello. ( Pueblo v. Pacheco 78:24, seguido.)

    Francisco Ponsa Feliú, Manuel A. García Méndez

    y Alvaro R. Calderón, Jr., abogados del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General

    y Genoveva R. de Carrera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

  16. En un proceso anterior, el apelante fue acusado de asesinato en primer grado y convicto de segundo. Apeló y revocamos. Pueblo v. Cortés, 79 D.P.R.

    818 (1957). El fiscal le acusó nuevamente por asesinato en primer grado, pero el día señalado para la celebración del juicio, en corte abierta y en presencia del jurado, informó al tribunal que deseaba rebajar la calificación del delito a su grado menor, y que por tanto solicitaba se eliminara el concepto de "deliberación" y toda referencia a la calificación de "primer grado". El tribunal accedió a lo solicitado, y ordenó que se transcribiera la acusación eliminando los conceptos antes mencionados. Se apunta como error esa actuación.

    [1]

    Sostiene el apelante que lo...

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