Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1932 - 44 D.P.R. 138
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 138 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1932 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 850.
Sometido: Julio 19, 1932,
Resuelto: Noviembre 28, 1932.
Certiorari para revisar orden de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), suspendiendo los procedimientos de un pleito seguido por el peticionario contra la demandada Iglesias & Co., Inc., por haber sido ésta adjudicada en quiebra. Sin lugar la petición, anulándose el auto expedido.
Besosa & Besosa, abogados del peticionario; L. Feliú, abogado de la demandada e interventora Iglesias & Co., Inc.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
En marzo 3 de 1932, José de Jesús entabló demanda ante la Corte de Distrito
de San Juan contra Iglesias & Co. Inc., reclamando una liquidación de cuenta
y la mitad de los beneficios obtenidos en el negocio convenido por las
partes, de acuerdo con el contrato que se relaciona en la demanda. En mayo
4 del propio año la demandada solicitó de la corte inferior la suspensión de
los procedimientos en la referida acción, alegando que había sido adjudicada
en quiebra por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de
Nueva York. La corte inferior resolvió favorablemente la moción de la
demandada y ordenó la suspensión de los procedimientos en la referida
acción. El demandante pidió la reconsideración de esta orden, y habiendo
sido ratificada por la corte inferior, ha solicitado de esta corte, mediante
un recurso de certiorari, la nulidad de las órdenes dictadas por la Corte de
Distrito de San Juan en 4 y 26 de mayo de 1932 y en 28 de junio del mismo
año.
Alega el peticionario que la corte inferior erró al suspender los
procedimientos, después de declarada la quiebra, sin haber recibido ninguna
orden general ni específica de la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva
York, al resolver que es la Corte de Quiebra y no la Corte de Distrito de
San Juan la llamada a determinar si la reclamación en este caso es liberable
o no, y al suspender los procedimientos por una quiebra existente fuera de
esta jurisdicción y en la cual ya existe una adjudicación.
El párrafo primero de la sección 11 de la Ley de Quiebra dice así:
Pleitos establecidos por quebrados y contra quebrados. --Se suspenderá todo pleito fundado en una reclamación (claim) de la cual quedaría exento el
quebrado por consecuencia de una orden de liberación, que se encuentre
pendiente al tiempo en que se presentare una petición de quiebra contra él, hasta después que recaiga la declaración de quiebra o de la desestimación de
la petición de la misma. Si la persona demandada es declarada quebrada, tal
acción podrá suspenderse por doce meses más, a contar desde la fecha de tal
resolución, o si dentro de dicho tiempo el quebrado solicita su liberación, entonces la suspensión durará hasta que la cuestión relativa a dicha
liberación quede resuelta.
La suspensión puede acordarse antes o después de haberse decretado la
quiebra: en el primer caso hasta que se desestime la petición o recaiga la
declaración de quiebra; en el segundo, hasta que transcurran doce meses, a
contar desde la fecha de la resolución, o si dentro de dicho tiempo el
quebrado solicita su liberación, hasta que la cuestión relativa a la
liberación quede resuelta.
En el presente caso la corporación demandada, después de declarada la
quiebra, solicitó la suspensión de los procedimientos en la Corte de
Distrito de San Juan. Se alega que la Corte Federal de Nueva York, una vez
decretada la quiebra, no tiene jurisdicción sobre el territorio de Puerto
Rico y que por lo tanto sus órdenes carecen de validez para suspender los
procedimientos en las cortes de Puerto Rico que están fuera del territorio
específico de la Corte Federal. Convenimos en que una corte de quiebra no
puede salvar los límites de su jurisdicción territorial a menos que actúe a
través de otra corte de quiebra que pueda hacer efectivas, dentro de su
jurisdicción, las órdenes de la corte que solicita su intervención; pero en
este caso no se trata de una orden de la Corte Federal de Nueva York para
suspender los procedimientos en la Corte de Distrito de San Juan, sino de
una solicitud de la corporación declarada en...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1960 - 81 D.P.R. 689
...y maliciosa intención, [706] por ser ésta una de las excepciones establecidas por la ley de quiebras en su sección 175 De Jesús v. Corte, 44 D.P.R. 138, 144 (1932); Cf. Rivera v. Gallardo, Tesorero, 40 D.P.R. 813, 817 En United States v. Day, 16 F.2d 328, se decidió que la expedición de che......
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