Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 44
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 44 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 5807,
Sometido: Junio 16, 1932,
Resuelto: Noviembre 22, 1932.
Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Modificada, y así modificada se confirma.
González Fagundo & González Jr., abogados de los apelantes; Arturo Aponte, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
D a.
Aurelia Santana viuda de Mangual reconoció en un pagaré ser deudora a
la demandante de cierta cantidad de dinero y pocos meses después de ocurrir
su fallecimiento fueron demandados sus tres hijos y únicos herederos,
menores de edad, para que pagasen esa deuda. Los demandados alegaron como
defensa que la herencia de su madre fué aceptada a beneficio de inventario
por su tutor. En el juicio se probó que el tutor de dichos menores hizo un
inventario de los bienes relictos por la causante de ellos y no se presentó
evidencia de que obtuviera autorización judicial para aceptar esa herencia
sin beneficio de inventario. La sentencia dictada en el pleito se limitó a
condenar a los demandados al pago de la cantidad reclamada y contra ella
interpusieron los demandados este recurso de apelación porque no declara que
sólo son responsables de esa deuda con los bienes que heredaron de la madre,
citando como infringidos los artículos 959 en relación con el 282 apartado
décimo y 989, todos del Código Civil Revisado.
El artículo 959 dispone que la herencia dejada a los menores de edad podrá
ser aceptada a tenor de lo dispuesto en el apartado décimo del artículo 282
y que si la aceptara por sí el tutor, la aceptación se entenderá hecha a
beneficio de inventario. El artículo 282 y su párrafo 10 declara que el
tutor necesita autorización judicial de la corte de distrito competente para
aceptar sin beneficio de inventario cualquiera herencia; y el 989 que el
beneficio de inventario produce en favor del heredero los siguientes
efectos: que no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la
herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma: que conserva
contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera
contra el difunto; y que no se confundan para ningún...
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