Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1926 - 44 D.P.R. 306

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 306
Fecha de Resolución31 de Enero de 1926

44 D.P.R. 306 (1932) UBARRI V. CALAF TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Enrique Ubarri Casals, demandante y apelado, v.

Federico Calaf, demandado y apelante.

No.: 5510, Sometido: Febrero 18, 1932, Resuelto: Diciembre 21, 1932.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en acción reivindicatoria, con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

Leopoldo Feliú (Feliú & La Costa, en el alegato), abogado del apelante; R. H. Blondet, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En abril de 1911 Enrique Ubarri vendió a José Acosta y López dos fincas por precio alzado. Una de dichas fincas se componía de 110 cuerdas y lindaba por el norte con Susana García y Quintín García, por el sur con Octavio García Salgado, por el este con "el río," y por el oeste con el camino viejo de Caguas. Las otras cuerdas de terreno, conocidas por Vega Larga, ascendían a 20 y lindaban por el norte con Susana García, por el este con Ramón Rodríguez y la sucesión de Ramón Trigo, por el sur con Leonardo Calvo, y por el oeste con el camino de Caguas. Ambas estaban situadas en el barrio de Monacillo, municipio de Río Piedras. En marzo de 1913 Acosta vendió ambas propiedades a Tiburcio Antuñano, también por precio alzado. En mayo de 1926 Acosta y Ubarri hicieron constar en una escritura notarial que una mensura de las dos fincas efectuada con el objeto de venderlas a Antuñano había revelado que el total de las mismas era 115 cuerdas solamente, en vez de 130, y que la venta se efectuaba sujeta a la estipulación de que Acosta se reservaba el derecho de reclamar y recobrar las cuerdas restantes tan pronto éstas apareciesen al medirse las dos parcelas y las colindantes.

Acosta entonces vendió su derecho de acción a Ubarri. En julio del mismo año, mediante escritura pública, Antuñano reconoció que Acosta se había reservado el derecho de recobrar de los propietarios adyacentes la menor cabida revelada por una mensura de las dos fincas y que el precio de la compraventa se había reducido de conformidad. Antuñano entonces transfirió el derecho que pudiera tener respecto a la aludida diferencia en cabida a Ubarri, como cesionario de Acosta. En octubre del mismo año Federico Calaf compró a José Ramírez 20 cuerdas de terreno en el barrio Monacillo, Río Piedras, lindantes por el norte con la carretera vieja que conduce de Río Piedras a Caguas y con Susana García, por el sur con Leonardo Calvo y una quebrada sin nombre, por el este con Susana García, y por el oeste con Leonardo Calvo. En la escritura se hace constar que Ramírez había adquirido esta finca en abril de 1926 de los esposos Fernández-Escudero. En octubre de 1928 Ubarri instituyó el presente recurso para recobrar de Calaf 7 cuerdas y 99 céntimos, lindantes al...

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