Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1917 - 44 D.P.R. 775

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 775
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1917

44 D.P.R. 775 (1933) BERRÍOS V. GARÁU TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan Rafael Berríos, representado por su padre Juan Berríos Ortiz, demandante y apelado, v.

Guillermo Garáu, demandado y apelante.

No.: 5970, Sometido: Febrero 14, 1933, Resuelto: Marzo 21, 1933.

Orden de Gabriel Castejón, J. (Guayama), en incidente sobre insolvencia del demandante. Confirmada.

  1. Domínguez, abogado del apelante; R. Martínez Nadal y Leopoldo Tormes, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Éste es un caso iniciado por el menor Juan Rafael por medio de su padre Juan Berríos, contra Guillermo Garáu, en reclamación de daños y perjuicios.

Seguido el pleito por todos sus trámites, la corte de distrito lo terminó por sentencia declarando la demanda sin lugar. Apeló el demandante y presentó una moción que, en lo pertinente, dice: "1. Que se acoge a las disposiciones de la Ley No. 27 de noviembre de 1917, en relación a lo que establece la ley número 81 de 1919, para sustituir la exposición del caso y pliego de excepciones por una transcripción de toda la evidencia que habrá de utilizarse a los efectos de la apelación interpuesta en esta caso.

"Y solicita por ello de la Hon. Corte, que ordene al taquígrafo de esta Corte que prepare dicha transcripción dentro del término de 20 días tal y como dichas leyes expresan." Presentó además el apelante el mismo día una moción pidiendo a la corte que le concediera el beneficio de insolvencia "a los efectos de que el taquígrafo de esta corte que actuó en dicha vista prepare la transcripción de toda la evidencia sin costo alguno para esta parte demandante,..." Se practicó prueba sobre la moción de insolvencia. Por el demandante declararon F. J. Castillo, Eliseo Pillot y su representante, y por el demandado, que se opuso, F. Porrata, R. Villalobos y él en persona.

Analizada en conjunto la evidencia demuestra que el demandante es un niño que no tiene bienes de fortuna y que su padre está colocado en una compañía de gasolina ganando veinte dólares quincenales. Y tiende a demostrar además que el padre gana diez dólares mensuales sobre su sueldo y tiene un ventorrillo de viandas, y la madre posee con otra persona un pequeño negocio de costuras.

La corte de distrito resolvió la cuestión como sigue: "Considerada la moción presentada por el demandante en este caso, en que solicita de esta Corte se dicte una orden de acuerdo con la ley concediéndole el beneficio de insolvencia, a los...

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