Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1936 - 52 D.P.R. 555
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 52 D.P.R. 555 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 1936 |
José
Beltrán Ortiz, acusado y apelante.
Núm.: 6756, Sometido: Enero 11, 1938, Resuelto: Enero 28, 1938.
Mociones sobre desestimación de apelación. Sin lugar.
Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.
El 8 de abril de 1936 el Fiscal de Distrito de Bayamón formuló acusación
contra José Beltrán Ortiz, imputándole un delito de portar armas prohibidas
y el 14 de enero de 1937 el acusado fué condenado por la corte del distrito
como autor de dicho delito a sufrir tres meses de cárcel.
Apeló Beltrán Ortiz para ante este tribunal el mismo día de la condena, solicitando el beneficio de pobreza para tramitar su apelación ocho días
después, pidiendo al propio tiempo que se ordenara al taquígrafo la
preparación de la transcripción de evidencia sin exigir honorarios.
A ello se opuso el taquígrafo basándose en que el apelante tenía un bazar en
la calle "Las Delicias" núm. 35, de Bayamón, en unión de Elías Soto, habiendo contratado para su defensa cuatro abogados y cambiado impresiones
con el taquígrafo sobre pago del récord en caso de serle necesario.
En enero 29, 1937, el acusado por sus abogados pidió la eliminación de los
"dos papeles" presentados por el taquígrafo por no ser éste abogado ni
persona autorizada para pedir que se desestime de plano su petición, alegando además que el servicio gratuito que presta el taquígrafo no es
personal sino del Estado que paga su sueldo, no teniendo dicho funcionario
"otra alternativa que cumplir las órdenes de la corte," no estando
autorizado para comparecer en autos a ofrecer razones para no acatar dichas
órdenes. Citó el caso de Berríos v. Garáu, 44 D.P.R. 775 y sostuvo además
que la oposición no era meritoria porque del hecho de que el acusado tuviera
un bazar no se concluye necesariamente que pudiera pagar la transcripción, ni tampoco del de que fuera defendido por cuatro abogados, citando el caso
de El Pueblo v. Ramos, 48 D.P.R. 213, careciendo de importancia alguna el
cambio de impresiones entre el acusado y el taquígrafo sobre el pago de la
transcripción, invocando el caso de El Pueblo v. Lawton et al., 46 D.P.R.
184.
El 8 de febrero, 1937, se llamó a vista la moción del acusado solicitando el
beneficio de pobreza. El acusado no compareció y la corte la declaró sin
lugar al día siguiente.
El 10 de febrero el acusado pidió nueva audiencia alegando que ese día fué que llegó a poder de su abogado la notificación del señalamiento hecho el
tres para el ocho. La corte ordenó al secretario que informara y dicho
funcionario expresó que la notificación del señalamiento para el ocho fué depositada en el correo el tres dirigida al Lic. Celestino Iriarte, enviándosele otra por la misma vía el nueve de la resolución denegando el
beneficio de pobreza.
Replicó el acusado por su abogado González Blanes en el sentido de haber
dirigido una carta al secretario de la corte del distrito suplicándole que
cualquier notificación en relación con el incidente de pobreza se la
dirigiera a él y no al Sr.
Iriarte, el 19 de febrero, y seis días después
pidió a la corte que aceptara dos declaraciones juradas en relación con su
moción de nueva audiencia. Por dichas declaraciones José Cintrón y Elías
Sotomayor aseguran que el acusado no tiene bienes de fortuna.
El 3 de marzo la corte dictó dos resoluciones, una en la que expone los
anteriores hechos y termina negando la solicitud de nueva audiencia y otra
por virtud de la cual declara sin lugar la moción del acusado de febrero 24,
1937, solicitando una prórroga de treinta días para presentar la
transcripción de evidencia.
Ya dijimos que en enero 22, 1937, el acusado pidió a la corte que ordenara
al taquígrafo que preparara gratis la transcripción del récord a los efectos
de su apelación. Luego, en 24 de febrero siguiente, radicó una moción
pidiendo a la corte que prorrogara por treinta días el término que tenía
para presentar la transcripción, debido a no haberla preparado aún el
taquígrafo, y en marzo 6, 1937, radicó otra moción "interesando se provea en
alguna forma la solicitud sobre transcripción de evidencia radicada el día
22 de enero de 1937." El 11 de marzo, 1937, la corte resolvió lo que
sigue:
"La primera moción fué denegada por resoluciones de 9 de febrero de 1937 y 3
de marzo de 1937, a que...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1936 - 53 D.P.R. 164
...y resolver algunas cuestiones surgidas con motivo de una petición del acusado para que se le concediera el beneficio de pobreza. 52 D.P.R. 555. Entonces--enero 28, 1938 --decidimos que el juez de distrito debía oír al apelante sobre la cuestión y en su consecuencia se suspendió la tramitaci......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1936 - 53 D.P.R. 164
...y resolver algunas cuestiones surgidas con motivo de una petición del acusado para que se le concediera el beneficio de pobreza. 52 D.P.R. 555. Entonces--enero 28, 1938 --decidimos que el juez de distrito debía oír al apelante sobre la cuestión y en su consecuencia se suspendió la tramitaci......